URVIO. Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad

N.° 39, mayo-agosto 2024

E-ISSN 1390-4299 ISSN 1390-3691

 

doi.org/10.17141/urvio.39.2024.6148

El uso de mujeres en delitos de la delincuencia económica

The Use of Women in Economic Crime


Agustina O’Donnell

Recibido: 16 de enero de 2024

Aceptado: 13 de marzo de 2024

Publicado: 30 de mayo de 2024

(*) UBA, Argentina, agusodonnell@hotmail.com, orcid.org/0009-0006-6352-7506


Resumen

El objetivo del trabajo es exhibir la tendencia en la utilización de mujeres en la comisión de delitos económicos, con particular referencia al delito de evasión fiscal en la República Argentina. Para ello, metodológicamente, se recurre a la doctrina que ha analizado el problema, que aún es escasa, y principalmente a la jurisprudencia reciente de los Tribunales de dicho país. En los últimos años, los tribunales especializados en materia tributaria, penal tributaria y contenciosa tributaria destacan uno de los patrones socioculturales más perniciosos que existe, el uso de mujeres para delictivos en sentencias que se proponen ver los hechos con perspectiva de género. En general, estas maniobras se cometen con mujeres vulnerables y de bajos recursos, aunque también se advierte en mujeres sin esa condición, familiares —madres, esposas e hijas— de los autores materiales de los diferentes delitos. A modo de conclusión, en el trabajo se destaca que el fenómeno conocido como feminización de la pobreza lleva a mujeres a ser parte de maniobras delictivas que otros cometen en las que son utilizadas como accionistas o como presidentas de empresas creadas al único efecto de delinquir.

Palabras clave: crimen; delincuencia; discriminación sexual; impuestos; mujer; pobreza.

Abstract

The objective of this paper is to show the trend in the use of women in the commission of economic crimes, with particular reference to tax evasion in Argentina. To this end, methodologically, we resort to the doctrine that has analysed the problem, which is still scarce, and mainly to the recent jurisprudence of the Courts of that country. In fact, in recent years, the courts specialized in tax matters, both tax criminal and tax litigation, in judgments that have proposed a vision of the facts with a gender perspective, especially highlight one of the most pernicious socio-cultural patterns that exists, which is the use of women for criminal purposes. Generally, it is carried out with vulnerable and low-income women, although it is also observed in women without this condition, generally relatives - mothers, wives and daughters - of the real perpetrators of the different crimes.By way of conclusion, the paper highlights that the phenomenon known  as the feminization of poverty leads women to be part of criminal maneuvers that other actors commit in which they are used as shareholders or as presidents of companies created for the sole purpose of committing crimes typical of economic crime.

Keywords: Crime; delinquency; gender discrimination; social exclusion; taxation; women


Introducción

Ser mujer en la mayoría de los países de América Latina, y por cierto en Argentina, es una categoría sospechosa desde la perspectiva de la igualdad como no sometimiento (Saba 2004).

En el trabajo se busca destacar la participación de mujeres, especialmente vulnerables, en delitos económicos, en particular en los de evasión fiscal. Para ello se recurre, principalmente, a la doctrina y al análisis de sentencias dictadas en los últimos años en los tribunales judiciales de Argentina. El fenómeno, que requiere un abordaje más profundo de estudio e interdisciplinario para comprender todas sus aristas, se vincula a otro que es el de la feminización de la pobreza que caracteriza la situación de las mujeres en la mayoría de los países de la región.

El análisis de los hechos, en cada uno de los casos tratados en la jurisprudencia bajo un criterio de perspectiva de género, no solamente fue necesario por involucrar mujeres sino también porque eran migrantes, madres, mujeres pobres, mujeres viejas, configurándose de ese modo las diferentes capas de interseccionalidad que en general las hace vulnerables a la discriminación y a la violencia y las exponen por sus necesidades al delito.

Los antecedentes relevados muestran que las mujeres participan cada vez más en delitos económicos como la evasión fiscal y otros delitos propios de la delincuencia económica que, en general, idean y cometen hombres o empresas dirigidas por hombres. Son ellos los que tradicionalmente asumen roles de decisión sobre la administración de los patrimonios, y quienes tienen mayores posibilidades de transgredir las normas y cometer este tipo de ilícitos. Cuando se trata de analizar las causas de la evasión fiscal, en uno de sus trabajos más recientes, Tulio Rosembuj (2022a, 124) destaca la complejidad de los sistemas fiscales.

La complejidad del fenómeno es aún mayor cuando al delito se suman otros factores, como la participación de mujeres como autoras que en realidad pueden ser víctimas que es lo que se pretende resaltar en este trabajo. Para el análisis del tema, en el trabajo se recurre a la doctrina que existe sobre el tema en Argentina y otros países como España y México. Se hace particular referencia a sentencias de tribunales de Argentina dictadas en los últimos años, a efectos de hacer una mejor aproximación a la hipótesis de investigación.  Ello, a través de un diseño no experimental, básico y documental, utiliza la técnica cualitativa de observación indirecta mediante el análisis de documentos escritos, y partiendo de la hipótesis que afirma que las mujeres autoras de delitos pertenecientes a la categoría de la criminalidad económica son muchas veces también víctimas de dichos delitos.

Antecedentes sobre criminalidad económica y género

Como se dijo, para el trabajo se tuvo en cuenta la doctrina que se ha ocupado de indagar en las causas de la delincuencia que tiene a la mujer como autora del delito, aunque debe decirse que a la fecha es aún escasa. Esto obedece a la falta de datos sobre esta clase específica de delincuencia que es la delincuencia económica o que se relaciona con los denominados delitos económicos.

En la doctrina, Marina Basso y Juan A. Argibay Molina (2021, 2), ambos fiscales del Ministerio Público de Argentina, señalan en su trabajo La perspectiva de género en la criminalidad económica. Breve guía práctica para agudizarla en este ámbito, que,

en el ámbito de la criminalidad económica, es muy frecuente el uso de personas humanas interpuestas (vulgarmente conocidas como testaferros) para dificultar la acción de la justicia, ya sea haciendo que los activos no puedan hallarse o decomisarse por estar en manos de terceros. Para desempeñar esos roles, especialmente en operaciones de gran envergadura, suelen escogerse personas de suma confianza, que tengan algún vínculo estrecho con los delincuentes y que tengan relación asimétrica de poder, por la cual es improbable que estas los denuncien o defrauden.

Explican que, en virtud de las desigualdades estructurales en la región, la delincuencia económica tiene en general como protagonistas a los hombres, que son quienes detentan roles de poder y toma de decisiones de administración de patrimonios en empresas. Atribuyen a ello que en trabajos doctrinarios y en la jurisprudencia científica la participación de mujeres en delitos económicos no haya sido objeto de un estudio diferenciado (Basso y Argibay 2021).

A partir de su experiencia en la investigación en el Poder Judicial de causas vinculadas a la delincuencia económica, los autores destacan que hay dos tipos de casos que involucran a mujeres. En un primer grupo, las mujeres que son potenciales imputadas por su intervención como parte de actos jurídicos patrimoniales. En el segundo, en cambio, las mujeres son víctimas de maniobras delictivas.

Señalan que, en ambos casos, los hechos requieren analizarse con especial motivación relacionada con el género. Por su parte, Carolina Vanella, al comentar la sentencia dictada por el Tribunal Federal Oral N° 4 (2021) en la causa “Báez, Lázaro Antonio y otros s/ encubrimiento” en el que se analizó en particular la conducta de la hija del Sr. Baéz que revistaba formalmente como directora de sociedades, enjuiciada junto con otras personas por la comisión del delito de lavado de dinero, destaca también la relevancia de adoptar la perspectiva de género en el análisis de los hechos criminales cuando intervienen mujeres como instrumento para detectar si en realidad fue utilizada para cometer el delito  (Vanella 2021).

Destaca además la autora la escasez de datos sobre el papel de las mujeres en los delitos de criminalidad económica, al no haberse llevado a cabo investigaciones en las que se analice la composición de personas condenadas por esta clase de delitos en forma diferenciada. Es decir, según su género, lo que resalta, dificulta conocer los alcances y magnitud del problema, aspecto sobre el que se hace un comentario al final. Este trabajo, como ya se dijo antes, se propone analizar el tema a partir de la jurisprudencia emitida por los tribunales de Argentina en causas de evasión y de asociación ilícita fiscal, sin perjuicio de señalar que existen precedentes judiciales también que analizan la participación de mujeres en otros delitos como contrabando (“Gonzalez”) y lavado de activos (“Báez”).

La jurisprudencia en Argentina sobre la participación de mujeres en los delitos económicos

A continuación, se comentan algunos precedentes recientes de tribunales del Poder Judicial de Argentina en los que a partir del análisis de los hechos desde una visión de género se tuvo en cuenta el rol de mujeres en la comisión de los delitos.

El Tribunal Oral Federal de Neuquén en sentencia dictada el 26.7.2021 en la causa “Giménez Ferrer, Maria Eugenia s/ evasión fiscal agravada”, analizó el pedido de suspensión del juicio a prueba en un proceso penal seguido contra una mujer que había sido condenada en las instancias anteriores como autora del delito de evasión fiscal agravada en el impuesto al valor agregado por el uso de comprobantes fiscales falsos o apócrifos tipificado en el art. 2°, inc. d) del régimen penal tributario.

Este delito tiene en la legislación penal tributaria argentina una pena de prisión de tres años y medio a nueve años. Surge de la sentencia que, la Sra. Giménez era madre de una niña de ocho años, migrante que trabajaba sin registración formal en una empresa de construcción seis horas al día por el cual percibía un monto de dinero magro. Vivía sola con su hija (hogar monomarental) en un barrio carenciado (una toma) y tenía, además, su madre a cargo que era quien cuidaba a su hija mientras ella se ausentaba para ir a trabajar.

Si bien, en dicho proceso, tanto el defensor oficial como el fiscal de la causa habían acordado de común acuerdo que la mejor opción para la Sra. Giménez era la ejecución condicional de la pena y que ella se hiciera cargo de la deuda fiscal y la pagara en 18 cuotas, el Tribunal Oral Federal de Neuquén se detuvo en el análisis de los hechos y sostuvo que,

el derecho penal tiene mucho que ver con la exclusión social y con la imposibilidad de ganarse el sustento de todos los días. Hay otros delitos, tales como la evasión tributaria, que en definitiva están previstos para sancionar el incumplimiento de las grandes empresas, con un gran poder económico, y que precisamente son las que evaden al fisco. Esto es lo que trata de reprimir el código tributario, de modo de fomentar el ingreso de aportes, que por ley les corresponden aportar para justamente tratar de equilibrar esa desigualdad que existe en la sociedad, la que Poder Judicial de la Nación se logra mediante los impuestos, los que en definitiva permiten –o debieran permitir- que todos acedan a la salud, a la educación, a un trabajo digno.

Y a partir de las condiciones económicas y sociales en las que se encontraba la Sra. Giménez -mujer y madre, único sustento del hogar y migrante, es decir, con marcados factores de discriminación por interseccionalidad, determinó que,

la imputada no es la gran evasora de los impuestos de este país, es más le han exigido firmar ciertas facturas, que evidentemente no le pertenecen, pues ella no posee nada. En este sentido, reconoce el esfuerzo que hace la señora Giménez Ferrer para salir de esta causa, aunque tampoco es justo que la imputada con un sueldo de $30.000 deba pagar $11.000   mensuales, fundamentalmente   porque   ella   no   es   la principal evasora, sino otra persona.

Concluyó el tribunal que,

el derecho penal no pretende que ella, que es el último eslabón de la cadena, sea quien pague lo adeudado. Evidentemente, la investigación no se ha realizado correctamente para dar con los verdaderos evasores. Con el sueldo que tiene y la necesidad de mantener a su hija, no es posible aporte económico alguno. Por ello adelanto que no le voy a imponer pago alguno en concepto de reparación material.

De ese modo, en la sentencia se impuso a la Sra. Giménez, la obligación de realizar tareas comunitarias por el plazo de un año, cumplir las normas del COVID y no cometer delitos. Ahora bien, en la causa “GPagani S.R.L. s/ apelación”, el Tribunal Fiscal de la Nación (2023a) analizó la deuda fiscal de una empresa generada a partir de facturas emitidas por proveedoras que eran mujeres trabajadoras de casas particulares —o doméstico—. En este sector se concentra la mayor fuerza de trabajo de mujeres en los países de la región, que en general llevan a cabo sin registración y con sueldos que no alcanzan el mínimo de ningún otro trabajo.

En la causa quedó acreditado que ellas habían sido utilizadas para la emisión de facturas falsas para empresas que proveían bienes y servicios a una Provincia, que vivían en barrios carenciados y recibían subsidios del Estado por su condición de vulnerabilidad.

Se dice en uno de los votos que,

las trabajadoras domésticas que históricamente y también en la actualidad es la principal ocupación laboral de las mujeres y la que está remunerada con los ingresos más bajos, siempre de acuerdo con la Encuesta Permanente de Hogares que en forma trimestral publica el INDEC, tienen en el ámbito de la OIT, su propio Convenio, el N° 189, al que Argentina adhirió en el año 2011. Tales consideraciones no pueden ser obviadas ni soslayadas desde una perspectiva de género, obligatoria en tribunales que imparten justicia.

El mismo tribunal, al fallar en la causa “Fernandez, Daniel Esteban s/ apelación” (Tribunal Fiscal de la Nación 2023b), recurrió a la perspectiva de género para poner de manifiesto la situación de tres mujeres que integraban los órganos de dirección de empresas que habían emitido facturación apócrifa utilizada por el contribuyente, el Sr. Fernández, para disminuir sus propias obligaciones fiscales. En dicha ocasión destacaron que la participación de las mujeres en dicha maniobra había sido como víctimas.

De la sentencia se desprende que las mujeres involucradas en las maniobras eran la pareja del contribuyente y la hija de ésta, y una empleada que servía café en el local comercial objeto de la actividad, o sea, personas vinculadas al hombre por relaciones de subordinación y/o de dependencia económica.

Primero, dijo el Tribunal que la aplicación de la perspectiva de género al caso no estaba dada por la participación de mujer, sino por la existencia de relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad. Segundo, al analizar la participación de ellas en las maniobras se concluyó en la sentencia que,

no son ellas quienes han realizado las maniobras tendientes a ingresar un tributo inferior al debido, sino que han sido un instrumento del recurrente para lograr ese objetivo. Y en esta instancia, no ha dudado en alegar la responsabilidad de aquéllas pan eximirse de la propia.

Cabe aquí decir que, en estos casos, que no son los únicos, pero son muchos en cantidad por su repetición, los verdaderos criminales de cuello blanco se aprovechan de las condiciones de exclusión social estructural de mujeres para ser insertadas en negocios ilícitos, pero que parecen lícitos porque la documentación que los respalda es igual que la de cualquier negocio. 

Aunque este trabajo se ha centrado en el análisis de precedentes judiciales sobre el uso delictivo de mujeres en condiciones de pobreza y/o exclusión social, no son las únicas involucradas en maniobras propias de delincuencia económica que pueden no ser las autoras materiales. Aparecen también en las sentencias hijas y esposas.

1. En la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 (2023) en la causa “Avenida Mía S.A. y otros s/ infracción ley 24.769”, se analizó la intervención de una mujer en maniobras constitutivas del delito de evasión fiscal debido al uso de comprobantes fiscales falsos o apócrifos.

La mujer, presidenta de la sociedad anónima contribuyente de los impuestos evadidos, era la ex esposa del empresario también acusado en la misma causa por el mismo delito. Luego de analizar las pruebas rendidas, en particular los testimonios brindados por personas allegadas a la empresa, como empleados/as, proveedores y clientes, en la sentencia se decidió el sobreseimiento por falta de comisión de los hechos imputados.

Para ello, se citan los arts. 1 y 2 de la CEDAW que exigen que los Estados arbitren todos los medios para erradicar la discriminación contra la mujer, así como también los arts. 6 y 7 de la Convención de Belém Do Pará que impone que se condenen todos los actos de violencia contra las mujeres. Se tuvo en cuenta allí, a la hora de declarar atípica la conducta de la Presidenta, que,

la existencia de una relación desequilibrada de poder entre ella y su pareja exponiendo cierto grado de subordinación de la nombrada frente a su marido en el negocio familiar, que permite concluir que en el presente caso, debe resolverse valorándose la aplicación de la perspectiva de género contemplada en el ordenamiento jurídico, toda vez que ha quedado demostrada la falta de participación de Marisol (…) en la decisión sobre las cuestiones” administrativas y económicas de la sociedad.

2. En otra sentencia, dictada por la Justicia Federal de Córdoba (2022), “Cardoso, María Pia y otros s/ asociación ilícita fiscal”, del 15.6.2022, se indagó especialmente y bajo una clara perspectiva de género la participación que tuvieron dos mujeres, las hijas de un empresario de dicha provincia argentina, en una asociación ilícita que de acuerdo con la sentencia tenía por propósito legitimar operaciones marginales de compra de granos.

Por dichas maniobras, ambas fueron condenadas a penas de prisión de cuatro años. Surge de allí que, a la fecha de los hechos, las hijas del Sr. Cardoso eran menores de edad, por lo que su padre las emancipó legalmente para ocupar los cargos en los Directorios de las diferentes empresas que integraron la asociación fiscal creadas para cometer los delitos de evasión fiscal.

Dijo allí el Tribunal que,

las sociedades de origen patriarcal como la nuestra, responden a un modo jerárquico de organización, en la que el varón ejerce la autoridad en base a criterios sustentados principalmente por el género. De ahí que el modo de socialización más frecuente según el ejercicio de poder dentro de la familia, haya sido el modelo autocrático en el que la máxima autoridad es ejercida por el padre que toma las decisiones e impone verticalmente las reglas de convivencia.

Y agregó que,

si bien esto se ha ido modificando con el correr de los años y transformándose en modelos más participativos, aún coexisten pautas marcadamente autoritarias que ubican, en el presente caso, a la mujer en lugares de subordinación, con escaso poder de decisión que no puede dejar de valorarse al momento de mensurar la pena.

Previamente, la Cámara Federal de Casación Penal, en sentencia del 16.3.2022, con el voto preopinante de la Dra. Angela Ledesma, había resaltado la importancia de incorporar la perspectiva de género, no solo en la investigación y juzgamiento de hechos ilícitos, sino también en ocasión de decidir el monto y modalidad de la pena. Exhortó allí a todos los jueces para que, al momento de aplicar la pena, tuvieran en cuenta las posibilidades de autodeterminación que pudieron tener las personas al momento de cometer el hecho, y al mismo tiempo, a medir el daño que la pena puede generar al proyecto de vida existencia de las mujeres condenadas.

Desde estas premisas, el tribunal consideró que, en el caso, las condenas a las hijas del Sr. Cardoso se habían impuesto sin considerar tales postulados y ordenó anularlas y el dictado de una nueva sentencia. En la decisión del 15.6.2022 del Tribunal Oral de Córdoba, los jueces consideraron la relación asimétrica de poder de las hijas con el padre, que, de acuerdo con los hechos comprobados, las controlaba y era quien administraba las empresas. Estimaron que dicha situación, presupuesto de violencia económica y psicológica, debía ser una circunstancia atenuante de la pena que les correspondía como autoras del delito por el cual ya habían sido condenadas, por lo que la redujeron a la mitad.

Mujeres delincuentes de delantales blancos

Al igual que muchos institutos y normativas del derecho positivo, la criminalidad económica no puede ser tampoco pensada en términos neutros al género. En este sentido, fue Sara Facio Montejo (1991, 2) la que en el marco de sus estudios feministas destacó que,

sí entendemos correctamente qué es el género, veremos que todas las leyes, todas las políticas y todo el quehacer humano tienen que ver con el género porque no han sido neutrales en términos de género sino todo lo contrario, parciales al género masculino. Por eso es que si queremos establecer la igualdad entre mujeres y hombres necesitamos entender cómo el género masculino ha sido el patrón o estándar contra la que se mide la igualdad o la desigualdad del género femenino.

Las mujeres, de una u otra condición económica social, por las desventajas de la desigualdad estructural y los roles tradicional e históricamente asignados, pueden ser autoras de diferentes delitos. Pero en este trabajo se muestra que por la condición de vulnerabilidad que tienen las mujeres también pueden ser víctimas, característica que debe ser tenida en cuenta e incluida dentro de los estudios criminológicos, para que sean desagregados por género y por tipo de delitos, en orden a determinar su real incidencia y efectos.

Encarna Bodelón (2003, 452) recuerda en sus trabajos que fue Carol Smart quien, en el año 1976, en Women, crimen and criminology, planteó la necesidad de analizar de forma diferenciada la intervención de las mujeres en el sistema penal tanto como víctimas como autoras. Sin embargo, en general, los estudios criminológicos no obtienen datos diferenciados según el género de las personas imputadas. Los que sí tienen datos se centran en los delitos que cometen las mujeres contra las personas -homicidio, infanticidio, aborto, abandono de infantes- y en relación con el transporte de drogas (Eurosocial 2020), mas no abordan su participación en delitos económicos. Ello implica que son escasos los datos sobre la incidencia de la participación de las mujeres en este tipo de delitos a pesar de la importancia que tendrían para la visibilización del problema y el control social que desde la ciudadanía se podría realizar sobre el mismo (O’Donnell 2022).

Primeras reflexiones sobre la participación de mujeres en los delitos económicos

La jurisprudencia analizada en este trabajo muestra que las mujeres implicadas en los delitos económicos son, en general, amas de casa o empleadas de empresas donde trabajan, informalmente o sin registro; limpian y cuidan a otras personas con salarios magros; que reciben ayuda social del Estado, por hijos, por invalidez, por pobreza, que tampoco alcanzan para cubrir sus necesidades esenciales. Son también, esposas o hijas, inclusive menores de edad, que no participan realmente de las maniobras de evasión. Más que de cuello blanco, son mujeres de delantales blancos.

Aunque legalmente son las autoras de las infracciones penales, no son las que han intervenido en los asuntos de la empresa que supuestamente administran, por la que contratan, por las que se endeudan. Ellas, solo firman la documentación que el cargo formal en el que han sido designadas exige -presidenta, gerenta- para que la empresa pueda ejercer en apariencia sus actividades comerciales o industriales.

Tampoco son las dueñas de los ingresos que esas empresas generan. En el caso de mujeres pobres, su participación solo es remunerada con una comisión, en dinero y a veces en especie, por ej. un lugar para vivir, bolsas de alimentos, etc. Son también mujeres proveedoras de servicios que nunca prestaron y comerciantes de mercaderías que no fabricaron ni antes compraron; son así, mujeres contribuyentes de gravámenes por actividades que nunca llevaron a cabo, ni tampoco generaron ingresos, ni dividendos ni honorarios por su desempeño. Fueron elegidas para los cargos por ser desempleadas, beneficiarias de planes sociales o trabajadoras de casas particulares, comúnmente sin registración y sin embargo, son mujeres administradoras de empresas que fueron creadas con el único propósito de cometer delitos.

Uno de los delitos más comunes es la emisión de comprobantes fiscales que otras empresas utilizan para reducir su propia carga fiscal o para respaldar ingresos o egresos de empresas que de otra manera no pueden justificar. A veces son mujeres familiares o personas cercanas a quienes dirigen realmente la empresa; son vecinas, empleadas de las propias empresas que requieren los comprobantes fiscales para disimular las maniobras de evasión en su propia contabilidad; o son conocidas de algún allegado, amigos o profesionales que realiza las gestiones societarias, contables y fiscales para que sean ellas las que aparecen frente a terceros en cargos de decisión.

De ellas solo se pretende que firmen la documentación de constitución de empresas, cheques, contratos, préstamos por operaciones inexistentes, a cambio de dinero, o de mantener su trabajo, o de prestarles dinero o un inmueble donde vivir, de contratar en la empresa a un hijo, etc. La desigualdad en el acceso al trabajo formal, las diferencias en ingresos y la brecha patrimonial, estadísticamente medidas, mantienen incólume la denominada desigualdad estructural de las mujeres a la que se refiere la doctrina (Saba 2004),1 que pueden servir para explicar muchos fenómenos asociados, uno de ellos el de la mayor participación de mujeres en la comisión de delitos económicos.

La feminización de la pobreza explica la participación de mujeres en delitos económicos

Como antes se dijo, debe prestarse particular atención a la participación de mujeres en los delitos económicos cuando son mujeres pobres o que exhiben una exclusión social estructural. Como señala Laurenzo Copello (2021, 2), su comisión obedece a las condiciones de marginalidad social en la que viven que, además, muchas veces están atravesadas por estereotipos de género. Cabe decir, sin embargo, que la participación de las mujeres en este tipo de delitos, a diferencia de otros que han sido más estudiados, como el infanticidio, no responde estrictamente al rol históricamente asignado y asumido en cuidados, ejercido en un ámbito doméstico o interno, sino antes bien en un ámbito propio de los hombres, de índole externo y público, que en general las mujeres no conocen.

Esta característica no es exclusiva de Argentina, sí de la región en la que predomina el fenómeno denominado como feminización de la pobreza, que, según los autores, lleva a las mujeres a estar más expuestas a redes de delincuencia de todo tipo, económica también. Al respecto, Anitua y Picco (2012, 243) comentan que, a partir del trabajo de las feministas, al analizar la pobreza y la vulnerabilidad de las mujeres desde una perspectiva de género, identificaron una serie de hechos que afectaban de manera específica a las mujeres y que la pobreza de las mujeres era mayor debido al aumento de los hogares monoparentales y con jefatura femenina. Destaca por ello que, a este conjunto de fenómenos se denomina feminización de la pobreza, como forma de poner en evidencia la necesidad de reconocer que hombres y mujeres sufren la pobreza de manera diferente y que el género es un factor que incide y aumenta las posibilidades de padecerla.

La doctrina también define al concepto de la siguiente manera:

La feminización de la pobreza suele indicarse como causa para el mayor o diferenciado impacto que sufren las mujeres por la corrupción. Es entendida especialmente en términos de ingreso económico y jefatura del hogar. Un concepto que es importante destacar, aunque con precisiones que reflejen consideraciones de desventaja a razón de género y las crecientes responsabilidades y obligaciones que tienen las mujeres en la supervivencia del hogar (Solano Lopez 2019).

A este fenómeno y a su relación con la delincuencia se refieren Verónica Grondona et al (2016) en Flujos financieros ilícitos que socavan la justicia de género. Dice allí que,

el papel prevalente de las mujeres como proveedoras del sustento familiar, como mano de obra barata en las cadenas globales de valor y como trabajadoras domésticas en el marco de una organización social del cuidado injusta, completa el círculo vicioso de sustentos e ingresos económicos precarios.

Cuando se habla de feminización de la pobreza se habla de insuficiencia de ingresos para hacer frente a los gastos esenciales para llevar adelante un plan de vida. Según un Informe 8 de marzo en perspectiva de género del Centro de Economía Política Argentina (CEPA 2024), en Argentina la sobrerrepresentación de las mujeres en los deciles más bajos de ingresos en el año 2023 alcanzó el 63%. La feminización de la pobreza tiene como contracara la masculinización de la riqueza que en el mismo período fue de 37%, que fue el porcentaje de mujeres en el decil más alto de ingresos (CEPA 2024).

El economista argentino, Martín González Rozada (2020), por su parte señala que,

se define el concepto feminización de la pobreza, ya que la misma afecta a hombres y mujeres de maneras diferentes, y el concepto de género, como enfoque teórico y metodológico de la construcción cultural de las diferencias sexuales, que alude a las distinciones y desigualdades entre lo femenino y lo masculino y a las relaciones entre ambos aspectos, se ha transformado en una categoría de análisis cada vez más importante, quedando en definitiva la mujer más vulnerable frente a este fenómeno de la pobreza que el hombre.

Al analizar los factores sociales que inciden en la conducta criminal de las mujeres, los resultados coinciden: la mayoría de las mujeres delincuentes encarceladas son de sectores vulnerables, con múltiples carencias y un nivel cultural educativo bajo, por lo que puede decirse que existe una relación entre la delincuencia femenina y la exclusión social o extrema pobreza de las mujeres (Collantes 2011, 171). Tales características pueden influir en el juicio de los hechos ilícitos, en el proceso penal en los juicios de antijuridicidad y culpabilidad, y no solo en la graduación y modalidad de cumplimiento de la pena.

De allí la importancia que en los procesos penales no solo se investiguen los hechos cometidos con perspectiva de género, sino que se incluya en el análisis el contexto de vida de la mujer imputada, es decir, su condición de vulnerabilidad y de discriminación, ya sea por ser pobre, por falta de educación o de acceso al sistema de salud, y, eventualmente, si es víctima de violencia. En definitiva, la incorporación de la perspectiva de género en el enjuiciamiento criminal exige que se conozca la vida de la mujer y el contexto económico y social en el que se comete el delito: si tiene ingresos suficientes para su subsistencia, si tiene personas a su cargo, si es madre, si es migrante, entre otros hechos relevantes que pudieron condicionar su conducta (Morales 2023). 

La participación de mujeres en delitos económicos también se da cuando hay relaciones familiares de por medio. En un estudio realizado en Italia en el año 2018 por Transcrime para la Universidad Católica del Sacro Cuore de Italia, Mapping the risk of serious and organised crime infilitration in Europe, se muestra el aumento de mujeres como accionistas en las denominadas empresas mafias, es decir, empresas que se crean al sólo efecto de delinquir y cometer delitos propios de la criminalidad organizada. Según este informe, el incremento fue del 40% en los últimos 20 años y en gran mayoría son mujeres de la misma familia que los autores, hijas, esposas y hermanas.

Interesa asimismo destacar de este estudio que se detectó que las organizaciones mafiosas en Italia que operan en mercado criminales (vgr. tráfico de drogas, trata de mujeres, extorsión, venta de armas), se dedicaron también en los últimos años a prestar servicios de facturación apócrifa o falsa a otras empresas (false invoicing), delito en el cuallas mujeres de los países de la región tienen una significativa participación que debido a la falta de datos no es conocido socialmente. Los datos relevados en este Informe por Transcrime (2021)dan cuenta también que la facturación apócrifa no solo se utiliza para evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino que son maniobras que formar parte de delitos de la criminalidad organizada, algunos de los cuales, como la trata y explotación sexual, la llamada esclavitud del siglo XXI, afecta directamente y en mayor medida a las mujeres.

Julieta Di Corleto (2018, 38), en la obra Malas Madres, hace referencia al origen histórico de la delincuencia femenina en Argentina con especial referencia a los delitos de aborto e infanticidio cometidos por mujeres a final del siglo XIX y comienzos del siglo XX. Se destaca de dichos estudios, que las mujeres en las cárceles en esa época eran mucamas, cocineras, planchadoras, costureras y mujeres en general con sustento precario.

Pueden encontrarse así, notas comunes en la criminalidad femenina de dicha época que se repiten en la actualidad y que pueden atravesar otros delitos de la legislación penal, entre ellos, los delitos económicos, en los que la jurisprudencia muestra que las mujeres infractoras son personas marginales social y económica o con dependencia económica.

Para terminar, señala también Catherine Ríos Ramírez (2017, 95) que,

se debe sensibilizar a la comunidad y a las autoridades sobre la necesidad de erradicar no sólo el femicidio y la violencia intrafamiliar, sino que todas las formas de violencia contra la mujer, no basta con centrarse en la violencia de género, es necesario retomar un debate respecto de la inequidad y asimetría estructural en que se encuentran sometidas las mujeres, debe promoverse necesariamente el desarrollo de políticas públicas basadas en un modelo o enfoque interseccional, donde se aborde la violencia contra la mujer y su vínculo con la pobreza, la exclusión social, la raza, entre otros factores de desigualdad.

Y concluye esta autora, que esta trilogía de violencia, pobreza y subordinación de la mujer es lo que las lleva a ser autoras de delitos.

Criminalidad, violencia económica y patrimonial

La jurisprudencia analizada en este trabajo exhibe que la participación delictiva de mujeres puede obedecer a actos previos de abuso y dominación, que encuadran en los supuestos de violencia económica y patrimonial. Es el caso de la mujer que es obligada a suscribir documentos que pueden afectar, limitar o restringir o inclusive poner en riesgo sus ingresos o patrimonio.

Zúñiga Rodríguez (2018, 67), al analizar la relación entre la criminalidad organizada y la criminalidad económica, indica que se trata de delitos que se llevan a cabo en contextos normalizados; es decir, en ámbitos en los que la sociedad no siempre tiene conciencia de la ilicitud de los comportamientos porque muchos de ellos se encuentran en la frontera de lo permitido. Agrega esta autora que “no la tienen los propios sujetos que los realizan, ni la ciudadanía en general percibe el daño social que causa este tipo de criminalidad”, lo que claro está, dificulta las tareas de los organismos de investigación para su detección, entre ellos, las Administraciones Tributarias a cargo de fiscalizar las maniobras de evasión fiscal.

Es por lo que dichas agencias deberían adoptar la perspectiva de género cuando ejercen sus facultades de investigación para detectar posibles maniobras de evasión fiscal. De hecho, las sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación comentadas en este trabajo exhiben que una de las formas de constatar la ilicitud de las operaciones y estructuras simuladas de las empresas es mediante la investigación de la capacidad económica y condiciones de vida de las personas humanas que las dirigen y administran. Allí pueden advertir que las directoras y/o accionistas viven en asentamientos o barrios periféricos, sin servicios públicos esenciales, pero que exhiben movimientos bancarios millonarios en pocos meses, movimientos de flujos de dinero sin relación con su condición social económica.

Por ello, debe prestarse atención a la posible configuración de hechos de violencia económica en estas prácticas, ya que puede haber en el uso de estas personas un aprovechamiento de la falta de conocimiento de estas mujeres sobre los riesgos personales que asumen y, huelga señalarlo, falta de asesoramiento profesional que las deja expuesta a este tipo concreto y diferenciado de violencia de género. Cabe recordar que la violencia económica fue recogida como un tipo de violencia contra la mujer en el Convenio de Estambul del año 2011 y se encuentra legislada en muchos de los países que han asumido el compromiso de su erradicación, entre ellos Argentina, México y España.

Conclusiones: delitos económicos y la importancia de contar con información de la participación de mujeres

La participación de mujeres en maniobras de evasión fiscal y otros delitos fiscales es consecuencia y causa en gran medida de la complejidad del sistema tributario a la que se refiere Rosembuj (2022b), que permite que se recurra a ellas sin detección, ni reproche social. Estas prácticas no solamente afectan la recaudación de la renta pública, sino los derechos humanos de mujeres, al ser designadas en cargos en empresas que no dirigen cuyo único objetivo es cometer delitos fiscales. A veces, estos delitos forman parte de otros delitos cometidos por organizaciones criminales organizadas.

La doctrina y la jurisprudencia analizadas para este trabajo exhibe que la participación de mujeres en este tipo de delitos obedece en general a que sus opciones de trabajo y de generar sus propios ingresos de subsistencia y de las personas a su cargo son casi nulas. Son mujeres pobres que aceptan participar por su exclusión social estructural, son mujeres sin conocimientos jurídicos y contables, ni asesoramiento previo. Son también mujeres familiares de integrantes de las organizaciones, que por factores socioculturales quedan subordinadas y sometidas a decisiones de otras personas.

Estas maniobras, además de delictivas, según los códigos penales, afectan negativamente a las políticas hacia la igualdad entre hombres y mujeres que muchos países han adoptado. Las redes de criminalidad económica afectan un catálogo de bienes jurídicos, pero, además, cuando se recurre al uso de mujeres se afectan también elementales derechos humanos con protección internacional, tanto en la CEDAW como en la Convención de Belem Do Pará. Como muchos institutos y normativas, las normas penales no son neutrales al género.  

Por ello, la doctrina destaca que, en el proceso penal, tanto en las instancias de investigación como en el juicio, se incluya a la perspectiva de género en el análisis de los hechos y se indague en las condiciones sociales y económicas de las mujeres enjuiciadas. Por otro lado, son aún escasos los estudios criminológicos que contienen datos diferenciados según el género de las personas imputadas; los que sí tienen datos, se centran en general en los delitos que cometen las mujeres contra las personas -homicidio, infanticidio, aborto, abandono de infantes- y en relación con el transporte de drogas (Eurosocial 2020), mas no abordan su participación en delitos económicos. Ello implica que sean escasos los datos sobre la incidencia de la participación de las mujeres en este tipo de delitos.

Los datos pueden obtenerse de registros de sentencias penales, pero también pueden encontrarse información relevante a estos efectos en las Administraciones Tributarias que es una de las principales agencias estatales que cuenta con datos sobre la situación socioeconómica de las personas humanas. Son dichas agencias las que tienen acceso a los registros públicos de comercio, donde se inscriben los directorios de las sociedades, que tiene acceso a información bancaria y puede ver la historia económica de los titulares de las cuentas; a las nóminas de las personas que tienen subsidios o auxilios del Estado, entre otra.

A partir de dicha información, se pueden interpretar las condiciones socioeconómicas de las mujeres enjuiciadas y realizar un perfil criminológico en el que se tenga en cuenta la perspectiva de género. Para concluir, la relevancia de contar con información sobre la participación de mujeres en los delitos económicos se relaciona en forma directa con la necesidad de exhibir el problema a la sociedad y, a partir de ello, adoptar las medidas para hacer prevención y cumplir de ese modo los compromisos asumidos en los tratados internacionales de derechos humanos contra la discriminación y violencia contra las mujeres.

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Nota al pie

1  Roberto Saba define a la desigualdad estructural en los siguientes términos: “En Argentina, no hay prácticamente normas que excluyan a las mujeres, los discapacitados, los indígenas, u otros grupos vulnerables. (como podrían serlo los pobres estructurales, aunque esto merecería mayor discusión) del ejercicio de los derechos a ser elegidos para cargos públicos, de trabajar en la administración pública, del derecho a la educación, a la salud o a la alimentación. Sin embargo, de hecho, esos derechos son para ellos sólo palabras. Y ello, no como consecuencia de la desigualdad de hecho, sino como resultado de una situación de exclusión social o de sometimiento de estos grupos por otros que, en forma sistemática y debido a complejas prácticas sociales, prejuicios y sistemas de creencias, desplazan a mujeres, discapacitados, indígenas u otros grupos de personas de ámbitos en los que ellos se desarrollan o controlan”.