Mundos Plurales. Revista Latinoamericana de Políticas y
Acción Pública Vol.11 N.° 1, mayo 2024, pp. 171-195
ISSN 13909193/e-ISSN 26619075
DOI:10.17141/mundosplurales.1.2024.6026
El derecho a no ser parte de la ciudad: ruralidad y urbanización en Ciudad de México
The right not to be part of the city: rurality and urbanization in Mexico City
Iskra Alejandra Rojo Negrete. Profesora- investigadora de tiempo completo en Estudios Socioterritoriales, Universidad Autónoma Metropolitana unidad Cuajimalpa (México)
Recibido: 30/07/2023 - Aceptado: 08/11/2023
Resumen
Los pueblos originarios de la cuenca del Valle de México tienen demandas (actuales e históricas) en términos de derechos fundamentales, la mayoría relacionadas con la presencia y el crecimiento de la Ciudad de México. En años recientes el discurso dominante gira en torno a los derechos a la ciudad, que podrían ser excluyentes desde la perspectiva y experiencia de los pueblos. Cabe preguntarse entonces si para el cumplimiento de estos derechos no se quiere ser parte de la ciudad, o si ese postulado es incompatible con una transición territorial adecuada para la crisis actual. El objetivo del presente artículo es esbozar una narrativa sobre “el derecho a no ser parte de la ciudad”. Se realizó con la adaptación de un método narrativo (una organización lógica-histórica) por medio de la triangulación de la información con el trabajo de gabinete y de campo. Se concluye que esta posición se ha construido de manera simbólica por las demandas de la Asamblea Autónoma de los Pueblos de la Cuenca del Valle de México en los últimos cinco años y por otras organizaciones y movilizaciones como una forma de transición territorial justa y adecuada para la realidad del lugar.
Palabras clave: derechos humanos; periurbano; pueblos originarios; suelo de conservación; transiciones territoriales.
Abstract
The indigenous peoples of the Valley of Mexico basin have demands (current and historical) in terms of fundamental rights, most related to the presence and growth of Mexico City. In recent years, the dominant discourse revolves around the rights to the city, which could be exclusive from the perspective and experience of the people. It is worth asking then if, in order to fulfill these rights, one does not want to be part of the city, or if this postulate is incompatible with a territorial transition appropriate for the current crisis. The objective of this article is to outline a narrative about “the right not to be part of the city.” It was carried out with the adaptation of a narrative method (a logical-historical organization) through the triangulation of information with office and field work. It is concluded that this position has been built symbolically by the demands of the Autonomous Assembly of the People of the Valley of Mexico Basin in the last five years and by other organizations and mobilizations as a form of just and appropriate territorial transition for the reality of the place.
Keywords: conservation land; human rights; native peoples; periurban; territorial transitions.
Introducción
La ciudad crece, se intensifica y se complejiza en diferentes grados y configuraciones por medio del proceso de urbanización, que suele ser discontinuo y multiescalar (Castillo 2019). En el marco de la crisis socioambiental la urbanización es un proceso muy relevante. Antes de la pandemia (en 2019), un 55,7 % de la población habitaba en ciudades y dentro de 25 años lo hará el 80 %, con un porcentaje mayor (95%) en países en desarrollo como México (Banco Mundial 2019; ONU y HABITAT 2010). Con el término metabolismo urbano, se identifican las ciudades como sistemas abiertos que existen por el uso, procesamiento y generación de flujos de energía, materiales e información para mantener la reproducción social en el funcionamiento de la ciudad al interior, en la urbanización en los bordes y requiriendo o dependiendo de los territorios en los alrededores (Harvey 1994, 2009).
Entonces, en los alrededores se gesta un área de transición, yuxtaposición o de coexistencia funcional bien consolidada (sobre todo económica) entre lo rural y lo urbano, siempre ligada a la metrópoli por medio de varias dinámicas del metabolismo urbano que trastocan lo territorial (fragmentación o discontinuidad espacial y transformaciones socioambientales) (Ruiz y Delgado 2008; Pérez-Campuzano 2016; Rojo Negrete 2018). El periurbano no está urbanizado como una ciudad, no tiene sus beneficios ni la consolidación económica (aunque heterogénea) de la urbe. No obstante, ya depende de ella y padece una serie de problemáticas asociadas, circunscribiendo su metabolismo y su urbanización amenaza con un cambio total, complejizando las problemáticas históricas locales de desigualdad rural (Espinosa 2015; Romero 2009; Pérez-Campuzano 2011; Rojo Negrete 2020).
Las problemáticas de las ciudades del siglo XXI son amplias y han sido ampliamente estudiadas. Una de las conclusiones de estas investigaciones es que en los últimos 50 años aumentaron la incidencia y las responsabilidades hacia los espacios circundantes o periurbanos debido a los impactos locales o regionales de la globalización, tal es el caso de la Ciudad de México (Amin et al. 2023; Martínez 2019; Sassen 2013; Pérez-Campuzano 2011; Harvey 2010). En el periurbano de la capital mexicana se encuentran una entremezcla de problemáticas características que han aumentado en gravedad, extensión y complejidad (Espinosa 2015; Sánchez, Morales y Martínez 2020; Pérez-Campuzano 2016).
Las problemáticas más conocidas son las económicas (especialmente la pobreza), las sociales (la migración o la pérdida de las formas de vida), las ecológicas (cambio de uso de suelo y la deforestación), las culturales (pérdida de usos y costumbres) y las políticas (falta de participación), las cuales se abordan en el artículo. Su gravedad es tal que están presentes en las asimetrías de poder con la ciudad (Pérez-Campuzano 2016; Ruiz y Delgado 2008). Así, se comprometen o eliminan el cumplimiento de derechos fundamentales de manera diferenciada (Ayala-García 2017; Espinosa 2015; Pérez-Campuzano 2016).
La capital mexicana, en términos de funcionalidad urbana y metabolismo, en realidad se considera la Zona Metropolitana del Valle de México. Es una de las mayores ciudades-región del mundo e irrevocablemente está conectada a las dinámicas globales contemporáneas (Espinosa 2015; Pérez-Campuzano 2016; Nivón 2016). Lo cual involucra múltiples y profundas laceraciones a los derechos humanos, que son de gran interés, pero que no están necesariamente documentadas o analizadas, en particular respecto al periurbano. Por tanto, el objetivo del presente artículo es esbozar y discutir una narrativa sobre “el derecho a no ser parte de la ciudad”. Se trata de un debate posicionado por la Asamblea Autónoma de los Pueblos de la Cuenca del Valle de México (suelo de conservación de la Ciudad de México) durante los últimos cinco años en conjunto con nuevas organizaciones y movilizaciones como una forma de transición territorial justa y bajo la narrativa del contexto de las políticas públicas locales construidas y consolidadas en los últimos 20 años en los procesos de autogestión y autodeterminación.
Un estudio similar se realizó en el interior del movimiento indígena sobre el derecho a la ciudad y a la centralidad en Quito (Rayner y de Veintimilla 2022). Por otra parte, algunos de los fenómenos sociales aquí descritos para el suelo de conservación apenas comienzan a documentarse, entre los que destacan la participación política mediante la autogestión y la autodeterminación (Medina 2007; Romero 2009; Portal 2013; Espinosa 2015; Nivón 2016; Sánchez, Morales y Martínez 2020; Rendón 2022). En el caso de la asamblea, las primeras exploraciones son muy recientes y giran en torno a la oposición a los megaproyectos (Arach, Domínguez y Hocsman 2018) o a la negativa a la construcción del aeropuerto en el lago de Texcoco en el norte del valle de México (Soto 2023). Por su parte, el estudio de Olivares y Velázquez (2022) no describen la importancia de la asamblea ni profundizan en la discusión sobre los derechos concedidos a los pueblos mediante el establecimiento de la Constitución de la Ciudad de México.
En el presente artículo el abordaje teórico-conceptual versa sobre el periurbano y la nueva ruralidad despojada y también acerca de los derechos humanos (dentro, fuera y entorno a las urbes). El proceso metodológico cualitativo contiene dos partes esenciales: la etnográfica y la revisión de la documentación. El trabajo de campo etnográfico fue una observación participante en el suelo de conservación y en interacción con los actores clave en el periodo 2012-2019. También se realizaron entrevistas a miembros de las comunidades y ejidos desde 2012 hasta 2023.
Los productos resultantes fueron sistematizados en una base de datos (Excel) organizada a partir de categorías de análisis (provenientes de la técnica de análisis del discurso) sobre los conflictos socioambientales del periurbano (Rojo Negrete 2020). Aquí el antagonismo de la ciudad tuvo mucha relevancia (un conflicto central, múltiples causas y consecuencias), a la vez que su crecimiento y las formas de coexistir, pues son las razones de algunas luchas y movimientos por los territorios.
A partir de las categorías de análisis se realizó la revisión de la documentación (artículos científicos, informes, investigaciones, estadísticas, datos y páginas gubernamentales, documentos publicados por los pueblos y sus organizaciones en redes sociales, etc.) para comparar el referente jurídico existente (derechos humanos y a las ciudades). Así, se buscó reconstruir una narrativa sobre los derechos de los pueblos y sus demandas históricas, con la ciudad en cuanto contraparte o amenaza y las necesidades de transiciones urbanas. Se trata de una adaptación del método narrativo de Merlinsky y Tobías (2021), constituida como una organización lógica-histórica por medio de la triangulación de la información con el trabajo de gabinete y de campo.
El derecho a la ciudad
Su surgimiento se debe a un reconocimiento de las problemáticas que aquejan a las ciudades y al replanteamiento del entorno urbano como un espacio pleno de derechos (Torres-Tovar 2006). Es decir, mirar y actuar en la ciudad desde la perspectiva de derechos humanos. Al respecto, se han desarrollado y establecido una serie de documentos legales e institucionales por todo el mundo, que han sido revisados en profundidad para el presente trabajo (Bandrés 2014; Alvarado-Alegría 2014, Torres-Tovar 2006; Carvalho y Rossbach 2010). Entre estos documentos tenemos la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos de la Ciudad, la Carta Agenda Mundial de los Derechos Humanos de la Ciudad, la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, el Estatuto de Brasil, la Carta de los Derechos y las Responsabilidades de Montreal, la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, la Declaración de Bogotá y la Declaración de los Derechos Humanos Emergentes. Su presencia está documentada en las constituciones de Brasil y Colombia.
El derecho a la ciudad es emergente, busca fortalecer la ciudadanía urbana desde la consolidación de derechos humanos dentro de un proceso colectivo de reconstrucción social, de gobernanza local y de territorialización de la democracia (Bandrés 2014). Su origen parte de Lefebvre, delimitando la función social de la ciudad por medio del uso pleno y entero de los momentos y espacios, una centralidad renovada de las ciudades y una crítica ante el crecimiento de las ideas de urbanismos que explotan a la gente como a los lugares (Ugalde 2015). Actualmente está en auge en cuanto reivindicación del territorio y de la sociedad como garantía a sus derechos (López Roa 2012). Aunque no está inacabado (menos consolidado) y en algunos casos ha sido limitadamente entendido y enfocado hacia soluciones urbanas en arquitectura e infraestructura.
En las urbes hay dependencia e impactos en los territorios circundantes, el cumplimiento de algunos derechos urbanos (o la intención gubernamental de cumplirlos) suele involucrar la pérdida o vulnerabilidad en otros sitios, por ejemplo, el agua traída de las comunidades nahuas o la edificación de viviendas sobre territorios indígenas. En una mala ejecución se juega contra los aspectos esenciales de los derechos humanos de no exclusividad cuando los derechos a la ciudad predominan sobre los demás espacios. La idea de los derechos en los espacios relacionados o circundantes a las urbes, retomada en algunos documentos y posturas del derecho a la ciudad, resulta limitada. A continuación, se exponen algunos.
● La Carta Agenda Mundial de los Derechos Humanos en la Ciudad se enfoca en el establecimiento de acciones específicas a implementarse para el cumplimiento de derechos humanos en el mundo. No establece directamente los actores ni los espacios vinculados, aunque sí incluye una administración común y una búsqueda de una reducción de la huella ecológica de las ciudades.
● La Carta de los Derechos y de las Responsabilidades de Montreal no contiene ningún elemento directo al respecto, probablemente por la configuración como ciudad (una isla principal, rodeada por islas entre dos espacios continentales) y debido a que la vinculación con las áreas periurbanas es otra.
● La Declaración de Bogotá tampoco hace alusión a espacios rurales y a sus derechos, pero sí se refiere a la solución de conflictos para el bien común, a la construcción de la paz, a la participación de todos los implicados y considera que no es aceptable el crecimiento de la ciudad si no se respetan los derechos de algún sector de la sociedad.
Luego están las declaraciones o cartas de mayor compromiso vinculadas a los espacios circundantes.
● La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad parte de la solidaridad recíproca (artículo 5) pero al interior de las ciudades. Además, el artículo 6 se dedica a la cooperación con los derechos e interacciones con la población asociada a las urbes. Mientras que el capítulo 28 trata acerca de la necesaria apreciación del paisaje en los alrededores como parte del derecho a un medioambiente sano.
● La Carta Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad considera que los derechos llegan hasta el entorno rural, espacio donde hay una responsabilidad de justicia por parte de la ciudad (esta perspectiva solo es abordada por este documento y por la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad). Desde esta postura de derechos debe inhibirse la especulación inmobiliaria y la ocupación desordenada del territorio para la convivencia política adecuada.
● La Carta Mundial de Derechos Humanos en las Ciudades (2012, 186) establece con claridad que “el territorio de las ciudades y su entorno rural es también espacio y lugar de ejercicio y cumplimiento de derechos colectivos, una forma de asegurar la distribución y el disfrute equitativo, universal, justo, democrático y sustentable de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que brindan las ciudades”. Todo esto acotado a si hay competencia administrativa sobre el territorio o no. Sin embargo, se establece con claridad la presencia de zonas rurales en las ciudades en calidad de sujetos de derecho.
● En el Estatuto de Brasil se considera de manera relevante la periferia, en especial el derecho a la vivienda y a la tierra. Es una forma de reconocimiento innovadora (dado el entorno conservador brasileño de entonces) para la reivindicación de las luchas y movimientos de esas causas con su búsqueda de incidencia en las políticas por medio de campañas de presión. Ya en la práctica la integralidad de derechos tiene limitaciones y su implementación es frustrante (Maricato 2010; Rodrigues y Barbosa 2010). Poco puede compararse con la realidad del periurbano mexicano, porque la lucha por la tierra no queda exenta a la vivienda, sino al territorio, a la identidad, a los medios de vida, a los alimentos y a la cultura. La certeza jurídica que este estatuto otorga a quienes pueden ser desalojados, en el caso mexicano pondría en contraposición a quienes llegan a los espacios rurales contra los que siempre han vivido ahí.
Pueblos originarios que habitan en suelos de conservación: más allá del abstracto teórico del periurbano mexicano
Los pueblos originarios ubicados en la capital mexicana son aquellos poblados constituidos por ejidos y comunidades de origen prehispánicos o los barrios conformados posterior a la conquista con orígenes indígenas que habitaban la cuenca del Valle de México en el centro del país (Pérez-Campuzano 2011). El número de pueblos varía según las fuentes consultadas, aunque el Gobierno local considera que en total son 141 (Portal 2013). No es una denominación sencilla ya que implica muchas cosas en sí misma, además, es una forma de reivindicación por sus especificidades culturales y por su representación política para resaltar su identidad y su organización social y política (Medina 2007; Portal 2013).
Los pueblos originarios se caracterizan, de manera general, por ser comunidades agrarias que habitan el periurbano, pero en realidad son mucho más ricas y complejas (Romero 2009; Portal 2013; Rojo Negrete 2018). Tienen formas de organización y de gobierno autónomas, cuentan con territorios y bienes comunales, practican la comunalidad y el ritual comunitario, el intercambio simbólico, el trabajo comunitario (o faenas). Comparten alimentos durante eventos y fiestas, realizan peregrinaciones y asumen la defensa de los territorios, los derechos y los recursos naturales, y la memoria colectiva como un bien común. También establecen sus propias lógicas económicas (el trueque o la chinampa) sus políticas distintivas.
Presentan tamaños y densidades heterogéneas, así como diversos usos y costumbres que conforman su identidad, su historia y sus valores en una rica cultura. Se ubican en su mayoría dentro del denominado suelo de conservación de la Ciudad de México (contraparte del suelo urbano) y tristemente, muchos de ellos han sido absorbidos por la ciudad en su proceso de expansión, al grado que ya no se distinguen los límites entre ciudad y pueblos originarios. Ambas categorías se establecieron en 1978, sin embargo, la formalización legal del suelo de conservación quedó a cargo del Ordenamiento Ecológico en el año 2000. A partir de aquí se establecieron diferentes usos de suelo: forestal de conservación (36,4 %), forestal de conservación especial (3,7 %), forestal de protección (7,9 %), forestal de protección especial (2,3 %), agroforestal (6,9 %), agroforestal especial (5,7 %), agroecológica (15,9 %), agroecológica especial (3,6 %), Áreas Naturales Protegidas (ANP), poblados rurales, programas rurales y equipamientos rurales (17,7 %) (Gobierno del Distrito Federal 2001). Por sorprendente que parezca, el suelo de conservación tiene una superficie 149 000 hectáreas (59 %) y está localizado en su mayoría en el sur y al poniente de la urbe (Gobierno del Distrito Federal 2001).
Es difícil hablar de la historia de los pueblos originarios, para ello es importante mencionar su contexto actual. En el México moderno se mantienen al margen de la atención gubernamental y generalmente continúan con sus formas de vida tradicionales. A partir de las décadas de los sesenta y setenta (dependiendo la cercanía con la ciudad) se les fueron dotando diversos servicios como carreteras, pavimentación, luz, agua, teléfono, lo que ayudó al crecimiento de la mancha urbana (Romero 2009; Portal 2013; Medina 2007; Rojo Negrete 2018). En 1992, con el cambio de estatus de las tierras ejidales comenzaron las modificaciones territoriales que dejaron a algunos de los ejidos con nada o casi nada de sus posesiones ancestrales. En el México contemporáneo, con la elección libre del Gobierno de la ciudad en el año 2000 (antes eran elegidos por los presidentes), comienza una nueva era plagada de políticas públicas que buscan atender las necesidades de esta zona. En la actualidad son consideradas ineficaces para la realidad local y es uno de los territorios que recibe mayor presupuesto, pero sin resultados tangibles (Moreno y Perevochtchikova 2021).
Se puede referir a tres aspectos paralelos que delimitan la realidad de los pueblos. El primero, ser pueblos (indígenas, originarios o mestizos campesinos); el segundo, ser parte de la ruralidad latinoamericana con condiciones de abandono y pobreza (ya carente del pleno ejercicio de derechos); y el tercero, encontrarse en los márgenes o cercanías de las ciudades (en lógicas distintas a las de los pueblos) (Portal 2013; Romero 2009). Cada uno de estos aspectos deviene en vulnerabilidad en términos de estado de bienestar (Portal 2013) y al retroalimentarse en su conjunto crean el escenario perfecto para el incumplimiento de los derechos (humanos, agrarios, etc.), algo cotidiano.
Los derechos humanos en los territorios del periurbano
En el caso específico de los derechos en el espacio periurbano o en la nueva ruralidad, no existe como tal un equivalente en términos estrictos. Bajo la perspectiva establecida en las modificaciones al artículo 11 de la Constitución, en el país se transversalizan de manera legal-institucional los derechos humanos para que el Estado salvaguarde, cumpla y haga cumplir el acceso integral y progresivo en todo el país (Alvarado-Alegría 2014; Medina 2020).
En la documentación sobre dichos derechos para el periurbano de la principal metrópoli mexicana, lo que afloran son los estudios sobre su incumplimiento. Por ejemplo, la habitabilidad (Rojo Callizo 2017), el medioambiente sano (Rojo Callizo 2017), el acceso al agua (Sotelo 2013; Dávila 2009), la seguridad y la vivienda (Rendón 2022), el medioambiente y la alimentación (López Moreno 2022), el trabajo y la alimentación (Quintos Rangel y Quispe 2004), los servicios básicos en las viviendas (López et al. 2016) y la educación (Mejía y Espinoza 2017), entre muchos otros. La complejidad de esta carencia comienza a ser estudiada recientemente (Espinosa 2015); en los estudios sobre la zona, sobresalen los enfoques de problemáticas (socioeconómicas, ambientales, etc.) no el de los derechos.
Para Lefebvre (1968, 138) el periurbano es el “campo urbanizado a costa de una ruralidad desposeída y degradada” como una nueva ruralidad a razón del capital y la intensificación del sistema y las relaciones de poder que lo sostienen. Se refiere a la transformación del territorio urbano para su apropiación y de sus recursos, con la privatización del suelo y de los bienes comunes (Espinosa 2015). Hay un campo urbanizado a costa de una ruralidad desposeída y degradada por la asignación espacial y por la distribución territorial de la ciudad y el campo (Harvey 1973; Lefebvre 1968). Y ahí, las relaciones sociales de producción no solamente metabolizan la naturaleza para generar riqueza social, también lo hacen con el espacio y los tiempos sociales en el que esta se elabora, distribuye y disfruta (Harvey 1994; Lefebvre 1974; Santos 1996). Lo rural es neurálgico para el sistema y entre más cerca de la ciudad mejor para el capital (Toledo, Alarcón-Cháires y Barón 2009; Thomas 2011; Harvey 2009).
La construcción del derecho a no ser parte de la ciudad
La Asamblea Autónoma de los Pueblos de la Cuenca del Valle de México: una coalición de luchas
A razón de las problemáticas y conflictos que sufren los pueblos originarios, junto con la presencia en algunos de ellos de grupos y líderes en defensa de la autonomía, el territorio, la identidad y el ambiente, se conforma el 20 de noviembre de 2017 (día de la Revolución Mexicana) la Asamblea Autónoma de los Pueblos de la Cuenca del Valle de México. Esta conformación responde a una primera declaratoria firmada por las comunidades de Milpa Alta, Ajusco, Santa Cruz Xochitepec, Santa Cecilia Tepetlapa, San Francisco Tlanepantla y los ejidos San Andrés Totoltepec, San Nicolás Totoloapan. Además, en solidaridad se sumaron las brigadas comunitarias de conservación y vigilancia comunitaria de las comunidades consideradas históricamente las más rebeldes: Milpa Alta y Ajusco. Se trata de una declaración de seis puntos que recoge las demandas más importantes de esta organización (AAPCVM 2019):
1) Una nueva relación con el Gobierno de la Ciudad de México que respete la propiedad colectiva y la autogestión como establece la Constitución mexicana en temas de derechos, cultura indígena, desarrollo sustentable y medioambiente.
2) Las políticas públicas sobre desarrollo sustentable y medioambiente deben ser elaboradas entre los pueblos dueños de la tierra y el Gobierno, con el fin de detener la crisis ambiental y urbana en la ciudad, y debe plasmarse en leyes locales, en planes y en programas de desarrollo.
3) Exhortan al Gobierno de la ciudad a cumplir su obligación de retribuir de manera justa y digna por los bienes ambientales que las tierras de estos pueblos generan (producción de agua, retención de partículas suspendidas, captación de carbono, liberación de oxígeno, biodiversidad, formación de suelo y paisaje).
4) El gobierno de la Ciudad de México debe garantizar el trabajo respetuoso en todas las instancias relacionadas con el medioambiente, el desarrollo sustentable, los asuntos agrarios, la cultura y la educación, y el reconocimiento de los pueblos a través de sus representantes legales como únicos interlocutores.
5) De igual manera el Gobierno debe garantizar eficazmente el derecho de los pueblos a la regulación interna de sus bienes junto con la garantía a la libre determinación y autonomía de los pueblos mediante formas de organización comunitarias y representación política, ajenas a los partidos políticos y participando en los órganos de gobierno para la toma de decisión.
6) El reconocimiento gubernamental de la existencia de su cultura ancestral, impulsando programas para revitalizarla con el impulso de planes de educación propios de los pueblos, el rescate del idioma náhuatl y la salvaguarda de los valores históricos y culturales.
Así queda conformado un movimiento social que existió a partir de esa fecha hasta inicios de 2019. Durante su existencia se realizaron otras declaraciones, la unión de otros pueblos, asambleas, declaraciones de presa, comunicados de solidaridad con otros pueblos de México y América Latina, reuniones con expertos de la ONU y académicos, denuncia de delitos territoriales y ambientales, foros y encuentros, apoyo a rondas y brigadas comunitarias, difusión de la cultura junto con la visibilización de eventos y trabajos (Foro de la Mujeres Milpantenses o la declaratoria de San Miguel Xicalco como pueblo originario, por ejemplo) (AAPCVM 2019). Si bien no establece el derecho a no pertenecer a la ciudad, sus planteamientos sobre el respeto a las formas de vida rurales, a los usos y costumbres, a la autodeterminación y a la autogestión acompañada de presupuesto gubernamental, así como respeto y la cooperación con el Gobierno, lo establecen de esta forma.
En la actualidad la asamblea se encuentra en latencia, desarticulación o potencial reforzamiento debido a tres eventos sucedidos entre 2018 y 2022. En primer lugar, por el fallecimiento de fallecimiento de don Julián Flores Aguilar (comunero de Villa Milpa Alta y representante general de bienes comunales de Milpa Alta y de pueblos anexos), un líder, aunque controvertido, fundamental para el funcionamiento de la Asamblea. En segundo lugar, a raíz la entrega de mil millones de pesos mexicanos anuales para las comunidades y ejidos por parte del Gobierno de la Ciudad de México, a través de programas de conservación del bosque, de la producción sustentable y del fomento del patrimonio biocultural mediante la estrategia “Altepetl”. En tercer lugar, debido a la incorporación dos líderes de la Asamblea Autónoma de los Pueblos de la Cuenca del Valle de México como funcionarios públicos en la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural (DGCORENA-DR) en calidad de enlaces entre el Gobierno y los pueblos dentro del programa Altepetl.
Si bien, este último punto fue muy criticado en el interior de las comunidades de los dos representantes que pasaron a formar parte del Gobierno y por el resto de los pueblos, el sentir general es que “ya se vendieron” (entrevista a comuneros y ejidatarios, 2019). Sin embargo, uno de los entrevistados asegura que es necesario estar, participar y conocer desde dentro las propuestas y trabajo del Gobierno, pues de esta manera pueden estar articulados y contar con acceso a información y a los recursos “siempre a favor de la comunidad” (entrevista a líder comunitario de Ajusco, 2019).
Desde la perspectiva del Gobierno de la ciudad, los dos últimos puntos son considerados formas resolutivas de las demandas de los pueblos (entrevista a Columba López, directora del DGCORENA-DR, julio de 2019) escuchadas por años en foros, actividades, reuniones, cierre de oficinas y carreteras por parte de los ejidos y comunidades. La resolución se plantea en alineación con los ideales de la cuarta transformación en México, el programa Altepetl (periodo 2018-2024), como política transversal diseñada para la recuperación integral del suelo de conservación (producción agrícola, agropecuaria y agroalimentaria, rescate y preservación de la zona forestal, mantenimiento, resguardo y acondicionamiento del patrimonio cultural tangible e intangible) (Secretaría del Medio Ambiente 2019).
Este programa debe su diseño y operación inicial al diálogo establecido por los candidatos al Gobierno, con quienes más tarde conformarían la Asamblea Autónoma, y con otros actores asociados (organizaciones, académicos, etc.) (entrevistas y observación participante, 2017-2019). Como ya se mencionó, estos hechos pusieron fin a todo tipo de actividades de la asamblea por falta de organización y líderes, pero también por el tiempo y los recursos humanos dedicados por parte de las comunidades y ejidos, quienes se mantienen ocupados en las actividades asignadas por el programa “Altepetl”. Este programa les proporciona recursos económicos por un valor de 6000 pesos mensuales (entrevistas realizadas entre 2019 y 2020; Secretaría del Medio Ambiente 2019, 2023).
De esta forma logran captar a las organizaciones sociales comunitarias, sus capacidades, su tiempo y energía, pues estos recursas benefician a entre 10 000 y 14 000 personas cada año, repartidas en 24 núcleos agrarios del suelo de conservación (Secretaría del Medio Ambiente 2022). A partir de esto, los pueblos se encuentran divididos en tres posturas:[i] la que plantea que la resolución de demandas y derechos debe ser mediante el programa Altepetl; una segunda que considera que el programa es una forma de coerción política y de clientelismo; y la que establece que el programa y cualquier nivel de Gobierno son independientes del proceso de la asamblea (comunicaciones personales, 2019-2020 y observación participante 2018-2019).
En los años recientes, las discusiones al interior de los pueblos se han retomado por diferentes motivos. Uno de estos motivos hace referencia a la construcción del puente vehicular Cuemanco sobre los últimos humedales de Xochimilco. El inicio de esta construcción se llevó a cabo en plena pandemia sin una consulta previa a los pueblos, a pesar de una sentencia judicial que la consideró “improcedente” y una lucha caracterizada por la ausencia de diálogo y la violencia por parte del Gobierno (Coordinación de Pueblos, Barrios Originarios y Colonias de Xochimilco- CPBOCX, 2020; Quintero 2020).
El segundo motivo se relaciona con la propuesta de un nuevo Programa General de Ordenamiento Territorial (PGOT), denominado “comunitario” y gestado desde 2018 por la DGCORENA-DR como autoridad, pero sin la participación de los pueblos. Esto implicó una pérdida de 30 mil hectáreas de categoría de suelo de conservación que pasó a ser categoría urbana al regularizar 900 asentamientos ilegales extendidos en solo el 10 % de las áreas que cambiaron de categoría (CPBOCX 2022; Instituto de Geografía 2022). En realidad, este cambio visibilizó las intenciones de urbanización como un programa de desarrollo inmobiliario y de apropiación del agua dentro del modelo “ciudad mercancía”, según las denuncias de los pueblos y de varios académicos y académicas (CPBOCX 2022; Instituto de Geografía 2022).
El PGOT no fue aceptado por los pueblos, aunque el lado positivo de dicha propuesta gubernamental fue que después de la pandemia otros pueblos se unieron a la lucha mediante el Frente por la Defensa de los Pueblos Barrios Originarios del Anáhuac. Sin embargo, cabe preguntarse si esto sustituye a la asamblea, la renueva o la desconoce, esto aún no es claro. (Frente por la Defensa de los Derechos de los Pueblos y Barrios del Anáhuac 2023).
“Vienen a ordenarnos”, “están diciendo que somos desordenados”, “¿por qué dice que es comunitario si la comunidad ni sabía ni ha participado?”, “no vamos a hacer lo que ustedes digan en nuestro territorio”, reclamaban comuneros y comuneras del Ajusco en la asamblea en 2019 ante la presencia de la DGCORENA-DR y la presentación de la idea del PGOT (observación participante, 2019). Aún en 2023, una comunera de Milpa Alta comenta que “quieren venir a imponer un ordenamiento desde gobierno, que ni conocemos bien ni aceptamos” (entrevista a comunera de Milpa Alta, 2023). Actualmente los pueblos se reorganizan en contra de las obras de agua y de infraestructura en sus territorios, promueven la organización para la destitución de funcionarios del Gobierno que van en contra de sus derechos o llevan a cabo eventos como la Tercera Asamblea Nacional por el Agua y la Vida en conjunto con la Asamblea Nacional por el Agua y la Vida y con el Congreso Nacional Indígena (CPBOCX 2023).
El tercer motivo en cuestión tiene que ver con la oposición a otra propuesta del Gobierno de la ciudad que implica la actualización del registro de los pueblos en el denominado Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México (SEPI), el cual están obligados a realizarlo por ley y en respuesta a la demanda de los mismos pueblos (SEPI 2022). Este proceso generó un listado “oficial” de pueblos originarios, lo que aumentó el descontento hacia el Gobierno y el evidente rechazo del proceso, del listado y por supuesto, una mayor ruptura entre comunidades y ejidos con las autoridades. Declaran que es un mecanismo de exclusión que los dejará sin participación política, sin reconocimiento, sin la validación ganada en las luchas históricas y sin categoría para recibir atención y presupuesto, los que vulneraría nuevamente sus derechos (FDDPBA 2022; CPBOCX 2022, 2023).
En torno a los dos últimos puntos expuestos anteriormente, David Quiroz, comunero, cronista y líder del Ajusco menciona lo siguiente (resumen de su intervención):
nosotros [los pueblos originarios] somos dueños de más de la mitad del territorio de la ciudad de México, pero no porque nos lo regalaron. Nosotros estamos aquí antes de la llegada de los europeos, estuvimos antes de la llegada de los mismos mexicas... Y somos a los primeros que no consultan ... Ya tiene un proyecto el gobierno de la hoy ciudad de México, pero ya nada más para hacer una consulta para ver si queremos o no, pero no nos consultan a los pueblos, consultan a la gente de la ciudad de México y entonces, ¿cuándo nos van a consultar a nosotros? (Intervención en conferencia Instituto de Geografía 2022, minutos 1h05’10’’a 1h12’06’ en video).
Retomar y consolidar la autogestión y la autodeterminación de los pueblos: un derecho para no formar parte de la ciudad
La autogestión y la autodeterminación se refieren a las formas de gobierno local con autonomía en las comunidades y ejidos que conforman los pueblos originarios. Esto implica la toma de decisiones sobre su territorio y sobre los recursos, la aceptación o no de programas de gobierno y apoyo y la información y participación en esa toma de decisiones por la gestión llevada por el comisariado y por las autoridades locales como las acciones de gobierno que afecten o beneficien a los pueblos (obras públicas, programas, sanciones, cambio de leyes, etc.) (Romero 2009; observación participante realizada entre 2012 y 2019). Estas dos características se han visto afectadas históricamente desde los regímenes coloniales hasta la actualidad al no considerar la opinión de los pueblos en la instrucción de infraestructura o servicios sin previa consulta, la extracción de sus recursos –por ejemplo, el agua tomada en campos de golf, la instalación de una televisora o la intervención gubernamental sin aviso– o dañar el medioambiente –la urbanización en Xochimilco– (Pérez-Campuzano 2016; Dávila 2009; Espinosa 2015; Sánchez, Morales y Martínez 2020).
La autodeterminación y la autogestión aluden a la participación política, entre otros derechos, que ha sido comprometida por la ciudad y por su metabolismo, por la urbanización y por una serie de actores externos con mayor poder (económico, político, institucional-organizacional). Según Portal (2013, 57), “la relación pueblo/ciudad resulta sumamente tensa y conflictiva”, debido a la hegemonía que esta ejerce sobre los pueblos y conlleva un forcejeo de espacios y de poder.
Una de las principales demandas de los pueblos originarios es no formar parte de la ciudad a pesar de que por su ubicación administrativamente forman parte de ella. Aunque su presencia enriquece la ciudad y la zona metropolitana de muchas maneras (Medina 2007), no es algo que los pueblos deseen o hayan buscado. En ese formalismo no radica el conflicto, sino en la clara demanda de parte de los pueblos por mantener su territorio, su autonomía, sus usos y costumbres. En otras palabras, permanecer con su estatus rural, con sus actividades económicas (muchas milenarias y enfocadas en el autosustento), la vida cultural, así como la tranquilidad que implica mantener el bosque, los campos, el ganado, etc., en contraposición con las formas de vida agitadas, complicadas e insalubres (consideradas así por los habitantes del suelo de conservación en varios testimonios recogidos y dada la polución, alimentación y estrés) de los citadinos.
Razón para preocuparse les ha dado la historia de otros pueblos devorados por el crecimiento de la ciudad como Mixcoac, San Ángel, los Reyes o Santa Catarina, Azcapotzalco o algunos pueblos de Iztapalapa (Sánchez y Díaz- Polanco 2011; Espinosa 2015). Los bordes del suelo de conservación ya presentan este fenómeno desde los sesenta, acentuándose después de la crisis económica de 1982 y del sismo de 1985. Pero que no se ha detenido en las últimas décadas con el cambio constitucional que permitió la venta de terrenos ejidales en 1992, con el aumento de la violencia en distintas partes del país desde 2006, con el auge inmobiliario en la zona metropolitana y después en el periurbano de las dos últimas décadas (Torres-Mazuera 2015). En los últimos veinte años varios pueblos (San Nicolás Totolapan, Santa Rosa Xochiac y San Miguel y Santo Tomás Ajusco) han demandado ya que se solucione la repartición, indemnizaciones o la concesión de linderos con su participación y no solo a través del Gobierno central (Romero 2009). El alto precio de la vivienda y la gentrificación, fenómenos que van en aumento (Salinas 2016; Delgadillo 2023), son situaciones que pueden terminar de enterrar a los pueblos en asfalto y cemento.
En sí misma la lucha por el territorio evidencia un empoderamiento espacial de la ciudad sobre los pueblos y de los actores que lo ejecutan, promueven y se benefician de él (principalmente de forma económica y los cuales suelen ser externos al suelo de conservación). En algunos casos, sobre todo en los pueblos más cercanos a la urbe, lo común es el desarrollo de infraestructura urbana o la gestión de lugares como los panteones sin que formen parte del espacio (considerado colectivo), sin respetar su identidad, sin consultarles o siquiera sin avisarles (Romero 2009). De manera similar ocurre con el agua o los bosques (Rojo Negrete 2018).
También se nota en las transformaciones que perturban el ser y el hacer en aspectos múltiples, por ejemplo, los hábitos alimentarios que cada vez son menos sanos, más globales y parecidos a los de la ciudad (entrevistas realizadas en 2017 y observación participante llevada a cabo entre 2012 y 2019). Los pueblos que habitan suelos de conservación lo saben: en su lucha no solo van por el territorio, sino por todas las implicaciones reales y simbólicas de su transformación “a la mala” (entrevistas realizadas entre 2012 y 2019 y discusiones en la asamblea) y ello conforma una resistencia para no ser devorados por la ciudad. Acceder a otro tipo de derechos, servicios e infraestructura (agua, salud, escuelas, teléfono, internet, principalmente) sin formar parte de la urbe, se ha vuelto vital para los pueblos originarios como manifestación última de su autodeterminación.
La participación política de las comunidades y ejidos del suelo de conservación comienza desde lo local, pues son los comuneros y ejidatarios los responsables de la información, de la discusión y de la toma de decisiones en la Asamblea, representando e impactando con ello a los originarios y a sus vecinos. El que las autoridades comunales o ejidales provengan de quienes poseen título de propiedad colectiva sobre la tierra, ya es en sí mismo un proceso de participación política autónoma (sin ninguna intervención gubernamental o externa). Y a su vez, esta práctica se enriquece cuando la gestión de las autoridades se da de forma transparente y en respuesta a las demandas de los ejidatarios y comuneros, así como a las necesidades de originarios y avecindados. Si bien es importante mencionar que en el caso de los ejidatarios con los cambios constitucionales mencionados, se permite la enajenación de tierras ejidales y con ello se han creado problemas internos sobre el destino de la tierra y los recursos asociados a su venta. Además, al venderse a un privado los ejidatarios pierden el control sobre los usos, las formas y los potenciales beneficios financieros del espacio. Igualmente, la enajenación de las tierras ha propiciado nuevos conflictos sobre el territorio de manera literal al permitir la reducción o pérdida total de las tierras a los ejidatarios, y de manera simbólica al dividirlos y restarles el poder que confiere ser dueños colectivamente de la tierra (observación participante realizada entre 2012 y 2019).
La participación política desde la colectividad de los pueblos que viven en suelos de conservación tiene una condición sociopolítica específica (Romero 2009, 50). No obstante, dicha participación política a escala comunitaria o ejidal no siempre es idílica, porque la realidad de los pueblos originarios puede implicar una participación sesgada o cooptada por ciertos grupos dentro o fuera de las autoridades locales. Esto se refiere a la dominación en la toma de decisiones, a la ausencia de asambleas, de información y de transparencia, a desvirtuar el uso de recursos (en cuentas o gastos personales, desde compras de vehículos, vacaciones, casas, etc.), a privilegiar los permisos sobre actividades económicas a familiares o amigos, a no dar continuidad a proyectos comunitarios, al mal uso de programas gubernamentales u otro tipo de iniciativas (negligencia o competencia interna), entre muchos otros fenómenos documentados sobre el ejercicio político colectivo (Pérez-Campuzano 2011; Rojo Negrete 2018).
Una mala participación política al interior de los pueblos conlleva la exclusión sobre sus derechos y beneficios colectivos en temas de territorio, recursos naturales, trabajo, ingresos o prohibiciones o cuestiones culturales (prohibición de fiestas o ciertas actividades económicas en casos muy extremos) (comunicaciones personales y observación participante llevadas a entre 2012 y 2019; discusiones de la asamblea). A este proceso interno se suman otros actores externos, especialmente los gubernamentales, que merman la participación política con una serie de acciones, actividades y programas. Esto quiere decir que no están incluidos o informados sobre los planes dentro o alrededor de sus tierras ni de diversos beneficios (sobre todo económicos) que terceros pueden recibir. Dicha exclusión política está conformada, en el suelo de conservación, por tres estrategias bien identificadas: la falta de consulta, el clientelismo político y la coerción. Desde 2010 existen, por la ley de participación, los denominados consejos de los pueblos y barrios originarios (Portal 2013), los cuales tiene una serie de limitaciones y problemas ya que no han sido adoptados por todos los pueblos, no se conocen los mecanismos, no se ha reflejado aún la participación, información y consulta de los pueblos (discusiones en la asamblea; entrevistas y observación participante llevadas a cabo entre 2012 y 2019).
Finalmente: el derecho a no formar parte de la ciudad
En tiempos de profundas discusiones sobre hacia donde deben transitar las ciudades, considerando su complejidad y su histórico lado de desigualdad y despojo, están presentes planteamientos que han sido esquivos para las autoridades de diferentes niveles e irreales para las corrientes predominantes del urbanismo actual y contrarias al capital: ¿todo tiene que convertirse en ciudad?, ¿no está devorando la ciudad, no solo el espacio, sino también las concepciones del derecho? Para varios académicos, ciudadanos y para los pueblos que habitan suelos de conservación, la respuesta es un contundente: no. Puede considerarse una propuesta innovadora de transición territorial si se elimina el contexto histórico que le dio lugar desde las luchas de estos pueblos con el fin de obtener derechos y justicia.
La primera vez que se me planteó esta cuestión fue en una actividad comunitaria en Ajusco, donde David Quiroz (comunero, cronista y líder de Ajusco) de manera respetuosa me dijo:
Nosotros no queremos ser parte de la ciudad ni vivir como en la ciudad. Allá abajo ustedes no tienen tierra, ni animales, ni milpa, solo tienen tráfico, cemento, violencia, estrés, enfermedades que vienen del estrés. Por eso usted siempre viene enferma, doctora. Abre su ventana y ¿qué ve? Edificios y cemento nomás, acá nosotros abrimos la ventana y vemos el volcán, vemos la neblina, olemos el campo, las flores, oímos a los pájaros. No queremos ser como ustedes, no queremos aquí la ciudad. Tenemos el derecho a no ser parte de la ciudad (entrevista a David Quiroz, 2019).
Se trata de una exigencia que, aún sin que aparezca mi nombre, está registrado de diversas formas en entrevistas, comunicaciones personales y en la observación participante desde 2012, no solo en la comunidad de Ajusco sino también en la mayoría de las comunidades y ejidos con las que interactúo desde entonces. La demanda de derechos fundamentales está presente. Puede observarse que en sí mismo el derecho no se considera demanda, pero sí contiene todas las demandas actuales e históricas.
Desde 2011 el Estado mexicano tiene la obligación, junto con sus niveles de gobierno (a cualquier escala territorial), de cumplir y velar por los derechos humanos, así como de garantizar que no exista obstrucción por parte de otros sectores de la sociedad mexicana. Los derechos otorgados se describen a continuación (Secretaría de la Reforma Agraria 1992; Warman 2003; Gobierno del Distrito Federal 2001; Rojo Negrete 2018, Espinosa 2015; Sánchez, Morales y Martínez 2020; Pérez-Campuzano 2011; López Bárcenas 2010; Bailón 2013; Medina 2020).
i) Reforma Agraria de 1934: en el artículo 27 constitucional otorga títulos de propiedad y certidumbre jurídica (aunque con muchos conflictos y controversias no resueltos aún) según los estatutos de la Revolución Mexicana y está asociado al derecho a las tierras y al territorio desde la propiedad colectiva. Por tanto, involucra el derecho al trabajo, a la alimentación, a la vivienda, a la seguridad, a la salud, a la cultura e incluso al ocio y a la recreación. Por supuesto, privilegia las formas de vida y producción económica y social rural. De ahí proviene la autogestión y la autodeterminación.
ii) El Programa de Ordenamiento Territorial (2000) se realizó en conjunto con las comunidades y ejidos en diálogo con el Gobierno de la ciudad y reconoce en sus categorías de usos de suelo que respeta no únicamente las categorías de conservación, sino también las categorías diversas de usos rurales arraigados en el suelo de conservación. Legalmente queda establecido cómo puede ocuparse el espacio en cuanto a actividades económicas y de protección ambiental. Si bien este ordenamiento debe actualizarse, no puede hacerse sin el diálogo y la participación de los pueblos. Además, la experiencia de la observación participante refleja que no hay nadie que conozca más su territorio que ellos.
iii) Derechos de los pueblos indígenas (2001): inicia con reconocimiento del principio territorial de sus pueblos y el derecho preferente de las comunidades al uso y disfrute de los recursos naturales de los lugares que ocupan (a partir del artículo 2). Además, les concede derechos de autonomía (como formas de organización social válidas para su ejercicio, para la administración de la justicia considerando las perspectivas locales y para la elección de autoridades comunitarias a partir de usos y costumbres), lingüísticos y culturales (asociados a la historia y la identidad). Establece una obligación de conservar y mejorar el hábitat y sus tierras junto con el uso y disfrute preferente de los recursos naturales por medio de una nueva relación y articulación con el Estado y en conjunto con una participación política en el escenario nacional. Está asociada a las obligaciones de hacer cambios institucionales, de adecuar o construir políticas públicas y de asignar presupuesto en concordancia con lo establecido.
iv) Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad (2010): establece el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, a la no discriminación, a la diferencia, a la libertad de conciencia, a profesar libremente la religión, a la libertad de residencia, a la tierra y a un lugar seguro donde vivir, a contar con servicios públicos (agua, saneamiento y energía), vivienda, libertad de circulación, transporte público y a la movilidad urbana. También a vivir en un medioambiente sano, a la protección, preservación y mejoramiento del medioambiente, al acceso y uso del territorio urbano y rural dentro de condiciones ambientales y económicas sustentables. A preservar las áreas rurales productivas, fortaleciendo la capacidad productiva y económica de las comunidades y frenando la especulación orientada a cambiar los usos de suelo. Muy particularmente está destinada a preservar y mejorar la zona chinampera en las delegaciones Xochimilco y Tláhuac, entre muchos otros derechos que refuerzan o complementan los ya mencionados. Pueden observarse contradicciones entre derechos (ver Rayner y De Veintimilla 2022 para el caso de Quito) con los derechos dentro y fuera de las ciudades. En este documento hay un claro establecimiento de la importancia de los espacio rurales y periurbanos.
v) Constitución de la Ciudad de México (2016): varios líderes de ejidos y de comunidades participaron en el proceso constituyente, el cual concedió derechos a la propiedad rural, a la participación de quienes ahí habitan, a la salvaguarda de sus libertades de determinación. Apoyó los medios de vida y las economías locales solidarias, el bienestar del campesinado, la preservación de sitios de importancia cultural, ambiental y alimentaria. No facilitó los cambios establecidos en el uso de suelo, sino que se enfocó en el desarrollo rural integral y sustentable con perspectiva de género mediante obras de infraestructura, financiamiento, capacitación, asistencia técnica, apoyo a los núcleos agrarios, a la investigación, a la innovación, a la transferencia tecnológica y al extensionismo para el medio rural. Se mostró a favor de la corresponsabilidad del Gobierno y la ciudad con el medio rural, de los intercambios justos y equitativos con la ciudad, de la preservación de la memoria y del patrimonio tangible e intangible.
Como se puede observar muchos aspectos de los derechos humanos se complementan en este documento, mientras que otros se complejizan o se establecen en abstracto, ajenos a la realidad de los pueblos. Por tanto, se evidencia que el principal problema no es la falta de derechos, sino el cumplimiento de los mismos.
Conclusiones
El derecho a la ciudad es un avance histórico en términos de derechos humanos y ciudadanía, cuya ejecución adecuada para el pleno ejercicio de derechos construirá la calidad de vida y la justicia urbana. Desde tales perspectivas, su existencia en la ciudad debe fortalecer o promover (o al menos no entorpecer) los derechos en espacios rurales y periurbanos, sin embargo, la urbanización y otros procesos hegemónicos urbanos no lo permiten. Si bien es claro que no todo el espacio podrá o pretende ser ciudad, las formas actuales de urbanización consideran que cualquier espacio es una oportunidad para maximizar el capital, sin importar los derechos.
El derecho a no ser parte de la ciudad implica una reivindicación conjunta de derechos humanos que parece una propuesta de transición territorial innovadora para las problemáticas que la nueva ruralidad enfrenta hoy, e incluye una perspectiva histórica de justicia. Si la demanda existe y legalmente está reconocida en varios documentos (aún sin incluir en este estudio los internacionales), su peso debe llegar a acciones y a políticas contundentes y prontas que respondan a una pregunta clave: ¿cómo respetar las formas de vida ajenas a la ciudad?
La inclusión de las luchas históricas de ese posicionamiento de vida “por no querer ser parte de la ciudad” “ni que esta nos devore” es una síntesis contundente de varias de sus demandas y plantea las condiciones contrarias al derecho a la ciudad en las que en realidad se vive en urbes como la Ciudad de México. Si no hemos podido imaginar, articular y construir los espacios que no son ciudad y mantenerlos en sus propias dinámicas y términos[ii] como espacio de derechos, será difícil querer un futuro común mejor. Los hallazgos del presente artículo contribuyen a la compresión de las demandas en los espacios periurbanos por medio de una narrativa, así como a la necesidad de explorar los temas con la perspectiva de los derechos humanos dentro de una articulación entre transiciones territoriales y luchas históricas.
Referencias
Alvarado-Alegría, Norberto. 2014. “El derecho a la ciudad como derecho humano emergente”. Revista Digital Ciencia 7 (1): 1-12. https://lc.cx/4fct6Y
Amin, Ash, Carmel Christy, Ayşe Çavdar, Agata Lisiak y Anna Richter. 2023. “Cities for the Many not the Few”. The Sociological Review, 27 de enero. https://lc.cx/rYF82H
Aniceto, Francisco. 2014. “¿Regularizar la irregularidad? Asentamientos humanos ilegales consolidados en el suelo de conservación ecológica de la zona sur del Distrito Federal: el caso de la colonia Diamante de la delegación de Tlalpan”. Tesis de doctorado, Universidad Autónoma de la Ciudad de México. https://lc.cx/EUrPdy
Arach, Omar, Edgar Domínguez y Luis Hocsman. 2018. “Insurgencias rururbanas. Los pueblos originarios frente a los megaproyectos de la Ciudad de México”. Ágora 5 (10): 39-62. https://doi.org/10.6035/Kult-ur.2018.5.10.1
AAPCVM (Asamblea Autónoma de los Pueblos de la Cuenca del Valle de México). 2019. “¡Zapata vive! ¡La lucha sigue!”. Facebook, 10 de abril. https://lc.cx/9xQx3O
Ayala-García, Erika. 2017. “La ciudad como espacio habitado y fuente de socialización”. Ánfora 24 (42): 189-216. https://lc.cx/40jbCw
Bailón, Moisés. 2013. Derechos de los pueblos indígenas en las entidades federativas. Ciudad de México: Comisión Nacional de Derechos Humanos. https://lc.cx/EU_I2l
Banco Mundial. 2019. “Datos sobre población”. Acceso el 25 de mayo de 2023. https://lc.cx/XZj3IY
Bandrés, José. 2014. “El derecho a la ciudad”. Cuadernos de Derecho Local 35: 97-103. https://lc.cx/WJmw06
La Carta Mundial de Derechos Humanos en las Ciudades, 2012. Foro Social Mundial. Revista de Paz y Conflictos, vol. 5: 184-196.
Castillo, Oscar. 2019. “Hacia una ecología política latinoamericana del desastre urbano: algunos apuntes para su discusión”. Estudios Socioterritoriales 25: 1-15. https://lc.cx/ZjDFld
CPBOCX (Coordinación de Pueblos, Barrios Originarios y Colonias de Xochimilco), 2020. “Yo protejo el humedal” https://www.facebook.com/la.coordinacion.xochimilco/videos/708903450059595
CPBOCX, 2022. “Contra la Ciudad Mercancía. #DefendemosTerritoriosParaLaVida”. https://www.facebook.com/photo/?fbid=5751685904888617&set=pcb.5751687311555143
CPBOCX, 2023. “Desaparición de la SEPI en tribunales” https://www.facebook.com/photo/?fbid=6333160853407783&set=pcb.6333161013407767
Dávila, Julio. 2009. “Tan cerca de la ciudad y tan lejos de las tuberías. La gobernabilidad en el agua y el saneamiento periurbanos”. En Periferia urbana, deterioro ambiental y reestructuración metropolitana, coordinado por Adrián G. Aguilar e Irma Escamilla, 99-124. Ciudad de México: Porrúa Editores. https://lc.cx/r4L6Es
Delgadillo, Víctor. 2023. “Gentrificación y financiarización del desarrollo urbano en la ciudad de México”. Scripta Nova. Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales 27 (2): 1-23. https://doi.org/10.1344/sn2023.27.40083
Espinosa, Rolando. 2015. “Conflictos socioambientales y pobreza: el caso de la zona metropolitana de la Ciudad de México”. Cuadernos de Geografía. Revista Colombiana de Geografía 24 (1): 193-201. https://lc.cx/4yVzF5
Carvalho, Celso, y Ana Rossbach. 2010. El estatuto de la ciudad de Brasil: un comentario. San Pablo: Alianza de las Ciudades / Ministerio de la Ciudades.
FDDPB (Frente por la Defensa de los Derechos de los Pueblos y Barrios del Anáhuac). 2022. “Frente por la defensa de los derechos de los pueblos y barrios originarios”. Facebook, 25 de abril. https://lc.cx/RtqIfk
Gobierno del Distrito Federal. 2001. Programa general de ordenamiento ecológico del DF. Ciudad de México: Gobierno del Distrito Federal. https://lc.cx/mTyOuA
Harvey, David. 1973. Urbanismo y desigualdad social. Madrid: Siglo XXI.
— 1994. “The Social Construction of Space and Time: A Relational Theory”. Geographical Review of Japan 67 (2): 126-135. https://lc.cx/H8PiMA
— 2009. “Derecho a la ciudad”. Carajillo de la Ciudad. Revista Digital del Programa en Gestión de la Ciudad 1. Año 1, abril. Recuperado agosto de 2020 http://cafedelasciudades.com.ar/carajillo/1_art5.htm
— 2010. Social justice and the city. Athens: University of Georgia Press.
Instituto de Geografía. 2022. “Conferencia sobre implicaciones del proyecto del programa General de Ordenamiento Territorial a cargo de Luis Miguel Robles”. YouTube, 10 de noviembre. Acceso el 30 de mayo de 2023. https://www.youtube.com/watch?v=R8ro39sN01A
Lefebvre, Henry. 1968. El derecho a la ciudad. Madrid: Editorial Península.
— 1974. “La producción del espacio”. Papers: Revista de Sociología: 219-229.
López Bárcenas, Francisco. 2010. Legislación y derechos indígenas en México. Ciudad de México: Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
López Moreno, Ignacio. 2022. “Modernidad y sustentabilidad en la alimentación de las ciudades: el caso de la AU y periurbana de la Ciudad de México”. En Alimentação, cultura e identidade. Miradas interdisciplinares, editado por Juliane Primon Serres y Luciana de Castro Neves, 27-37. Porto Alegre: Editora Oikos.
López Eduardo, Daniel Murillo, José Luis Martínez y Pablo Chávez. 2016. Alternativas viables para la provisión de servicios básicos en áreas periurbanas: lecciones desde Xochimilco, Ciudad de México. Jiutepec: IMTA / UNESCO.
López Roa, Juan. 2012. “El derecho al espacio público”. Provincia 27: 105-136. https://lc.cx/Lv2Q7_
Maricato, Erminia. 2010. “El estatuto de la ciudad periférica”. En: El estatuto de la ciudad de Brasil: un comentario, 5-21. San Pablo: Alianza de las Ciudades / Ministerio de las Ciudades.
Martínez, Sergio. 2019. “El derecho a la ciudad en la Constitución de la Ciudad México: visiones y críticas”. Tesis de doctorado, Universidad Autónoma Metropolitana.
Medina, Andrés. 2007. “Pueblos antiguos, ciudad diversa. Una definición etnográfica de los pueblos originarios de la ciudad de México”. Anales de Antropología 41 (2): 9-52.
Medina, Rosa. 2020. “Derechos humanos en México: entre la modernidad, posmodernidad y ultramodernidad”. Nóesis. Revista de Ciencias Sociales 29 (57): 160-178. https://lc.cx/W_m-Dj
Mejía, Gabriel, y Oscar Espinoza. 2017. “Condiciones laborales y socioeconómicas de estudiantes y egresados de una institución de educación superior en el periurbano de la zona Metropolitana del Valle de México: un estudio exploratorio”. Revista Internacional de Educação Superior 3 (1): 66-89. https://lc.cx/Gpm3W8
Merlinsky, Gabriela, y Merlina Tobías. 2021. “Conflictos por el agua en las cuencas de los ríos Matanza-Riachuelo y Reconquista. Claves para pensar la justicia hídrica a escala metropolitana”. Punto Sur 5: 24-40. https://doi.org/10.34096/ps.n5.10998
Moreno, Arcelia, y María Perevochtchikova. 2021. “Diagnóstico de inversiones en programas de conservación ambiental en la Ciudad de México, 2000-2018”. Madera y Bosques 27 (3): 1-18. https://doi.org/10.21829/myb.2021.2732138
Nivón, Eduardo. 2016. “La Ciudad de México vista desde la periferia o la ingobernabilidad de la megalópolis”. Ponto Urbe 18: 1-17. https://doi.org/10.4000/pontourbe.3063
Olivares, Martha, y Alejandro Velázquez. 2022. “Ciudad pluricultural: límites y alcances del reconocimiento de derechos en los pueblos originarios de la Ciudad de México en la Constitución local, las leyes secundarias y los actos de gobierno”. Anuario de Espacios Urbanos: Historia, Cultura y Diseño 29: 44-64. https://doi.org/10.24275/ZINN2159
ONU (Organización de las Naciones Unidas) y HABITAT (Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos). 2010. Estado de las ciudades de América Latina y el Caribe. Río de Janeiro: ONU.
Pérez-Campuzano, Enrique. 2011. “Segregación socio espacial urbana. Debates contemporáneos e implicaciones para las ciudades mexicanas”. Estudios Demográficos y Urbanos 26 (2): 403-432. https://doi.org/10.24201/edu.v26i2.1388
— 2016. “Políticas ambientales en el contexto de la expansión urbana. El caso de la Ciudad de México”. En Procesos urbanos, pobreza y ambiente, coordinado por Antonio Vieyra, Yadira Méndez-Lemus y Juan Hernández-Guerrero, 157-179. Morelia: Centro de Investigaciones en Geografía Ambiental. https://lc.cx/v8r-f6
Portal, María. 2013. “El desarrollo urbano y su impacto en los pueblos originarios en la Ciudad de México”. Alteridades 23 (46): 53-64. https://lc.cx/ZOf1up
Quintero, Josefina. 2020. “Juez ordena suspender las obras del puente Periférico-Cuemanco”. La Jornada, 4 de noviembre. https://lc.cx/erWGC_
Quintos Rangel, Jaime, y Aníbal Quispe. 2004. “Estrategias de supervivencia de los productores agropecuarios en las áreas periurbanas de la Ciudad de México, el caso de San Andrés Mixquic y San Nicolás Tetelco”. Comunicaciones en Socioeconomía, Estadística e Informática 8 (2): 1-26. https://lc.cx/mqjy9X
Rayner, Jeremy, y Ana María de Veintimilla. 2022. “Autonomía, centralidad y persistencia: comunas, movimiento indígena y el derecho a la ciudad en Quito”. Mundos Plurales. Revista Latinoamericana de Políticas y Acción Pública 9 (1): 27-56. https://doi.org/10.17141/mundosplurales.1.2022.5369
Rendón, Karen. 2022. Derechos humanos y vulnerabilidad poblacional ante inundaciones en Ciudad de México. Ciudad de México: FLACSO México.
Rodrigues, Evaniza, y Benedito Barbosa. 2010. “Los movimientos populares y el estatuto de la ciudad”. En El estatuto de la ciudad de Brasil: un comentario, 23-34. San Pablo: Alianza de las Ciudades / Ministerio de las Ciudades.
Rojo Callizo, María José. 2017. “Habitabilidad básica y desarrollo sostenible para asentamientos humanos informales en entornos periurbanos: caso de estudio: Ciudad de México”. Tesis doctoral, Universidad Politécnica de Madrid.
Rojo Negrete, Iskra. 2018. “Evaluación integral de efectos del programa de pago por servicios ambientales en el suelo de conservación de la Ciudad de México”. Tesis de doctorado, UNAM. https://lc.cx/TgAD4h
— 2020. “Ni campo ni ciudad: panorama de los conflictos socio-ecológicos del Ajusco, Ciudad de México”.
Romero, María. 2009. “Antropología y pueblos originarios de la ciudad de México: las primeras reflexiones”. Argumentos 22 (59): 45-65.
Ruiz, Naxhelli, y Javier Delgado. 2008. “Territorio y nuevas ruralidades: un recorrido teórico sobre las transformaciones de la relación campo-ciudad”. Eure 34 (102): 77-95. https://lc.cx/08VT_t
Salinas, Luis. 2016. “Política de vivienda en la Zona Metropolitana del Valle de México: entre la gentrificación y la segregación”. Estudios Geográficos 77 (280): 357-365. https://lc.cx/vJ6Tuf
Sánchez, Consuelo, y Héctor Díaz-Polanco. 2011. “Pueblos, comunidades y ejidos en la dinámica ambiental de la Ciudad de México”. Cuicuilco 18 (52): 191-224. https://lc.cx/_ocxKq
Sánchez, Cristina, Jesús Morales y Margarita Martínez. 2020. “Conflictos socioambientales y estrategias de resistencia en la Ciudad de México”. Carta Económica Regional 125: 121-144. https://lc.cx/l7mH4Q
Santos, Milton. 1996. La naturaleza del espacio: técnica y tiempo, razón y emoción. Madrid: Editorial Ariel.
Sassen, Saskia. 2013. “The global city”. En A companion to the Antropology of Politics, editado por David Nugent y Joan Vicent, 168-179. Malden: Blackwell Publishing.
Secretaría de la Reforma Agraria. 1992. Ley Agraria. Diario Oficial, 26 de febrero. https://lc.cx/vkLe2l
Secretaría del Medio Ambiente. 2019. “Aviso por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa Altépetl Bienestar, para el ejercicio fiscal 2019”. Acceso el 29 de junio de 2023. https://lc.cx/aOJhKI
— 2022. “Aviso por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa Altépetl Bienestar, para el ejercicio fiscal 2022”. Acceso el 29 de junio de 2023. https://lc.cx/CnD6gl
— 2023. “Aviso por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa Altépetl Bienestar, para el ejercicio fiscal 2023”. Acceso el 29 de junio de 2023. https://lc.cx/t7iJ3a
SEPI (Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México). 2022. “Convocatoria pública para constituir el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México”, 16 de junio. https://lc.cx/Zx8nI_
Soto, Natalia. 2023. “Un vuelo sin destino: el nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México”. Estudios Demográficos y Urbanos 38 (1): 131-161. https://doi.org/10.24201/edu.v38i1.2103
Sotelo, Esthela. 2013. “Acceso doméstico al agua: condiciones de acceso y mecanismos de ajuste en dos asentamientos periurbanos de la zona metropolitana de la Ciudad de México”. Tesis doctoral, El Colegio de México. https://lc.cx/3CNrxV
Thomas, Matthew. 2011. “The Town–Country Antithesis and the Environment: A Sociological Critique of a ‘Real Utopian’ Project”. Organization & Environment 24 (3): 292-311. https://doi.org/10.1177/1086026611413932
Toledo Víctor, Pablo Alarcón-Cháires y Lourdes Barón. 2009. “Revisualizar lo rural desde una perspectiva multidisciplinaria”. Polis. Revista Latinoamericana 22: 1-15. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-65682009000100019
Torres-Mazuera, Gabriela. 2015. “Las consecuencias ocultas de la enajenación de tierras ejidales: proliferación de disonancias normativas”. Desacatos 49: 150-167. https://lc.cx/o5XEkf
Torres-Tovar, Carlos Alberto. 2006. “Declaración de Bogotá: sobre la ciudad desde la perspectiva de los derechos humanos”. Bitácora Urbano Territorial 10 (1): 263-266. https://lc.cx/F3v-ec
Ugalde, Víctor. 2015. “Derecho a la ciudad, derechos en la ciudad”. Estudios Demográficos y Urbanos 30 (3): 567-595. https://lc.cx/gi0BCw
Warman, Arturo. 2003. “La reforma agraria mexicana: una visión de largo plazo”. Acceso el 30 de junio de 2023. https://lc.cx/fx-_ZV
Notas
[i] De igual forma, existe un grupo de comuneros y comuneras dentro de los ejidos y las comunidades que no participan en nada o en muy pocas cosas. Suelen no informarse y en algunos casos extremos no votan, aunque la mayoría de ellos suelen recibir beneficios (económicos, por ejemplo) en algunos casos (observación participante realizada entre 2012 y 2019).
[ii] A su vez ayudan a mantener ciertos derechos dentro de las ciudades, pero ese no es el punto.