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doi.org/10.17141/letrasverdes.34.2023.5933
El concepto científico de humedal en la creación del sitio Ramsar delta del
Paraná, Argentina
The Scientific Concept of Wetlands in the Creation of Delta del Paraná Ramsar
Site, Argentina
Norma Elizabeth Levrand, Instituto de Estudios Sociales (CONICET UNER), Argentina,
normalevrand@gmail.com, https://orcid.org/0000-0002-1396-3688
Recibido: 9 de marzo de 2023
Aceptado: 19 de junio de 2023
Publicado: 26 de septiembre de 2023
Resumen
En 2016, un sector del delta del Paraná fue registrado en los términos de la Convención
Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas (UNESCO 1971). Esa categorización requirió la movilización del concepto de
humedal dentro de la estructura estatal. El propósito de este trabajo es indagar sobre el
contexto de producción y significado del concepto científico de humedal, esencial para
caracterizar y enmarcar el sitio en dicha Convención. Mediante una metodología cualitativa,
basada en el análisis documental y en entrevistas semiestructuradas a actores clave
(funcionarios y expertos), se describe el desarrollo epistémico del concepto en el mundo y se
caracterizan los procesos de admisión y adaptación en Argentina, así como su vinculación con
la designación del sitio delta del Paraná. Como resultado, se observa que en el ámbito
científico se estabiliza la noción de humedal, traducida en una definición vigente en un tratado
internacional y en una definición consensuada y adaptada a la situación de los humedales en
Argentina. La acción de los expertos y la identificación del delta del Paraná como humedal
promovió la inscripción del sitio en la lista establecida por la Convención de Ramsar.
Palabras clave: Argentina; Convención de Ramsar; derecho internacional; humedal; zona
húmeda
Abstract
2
In 2016, a portion of the Paraná Delta was registered under the terms of the Ramsar
Convention on Wetlands of International Importance, Especially as Waterfowl Habitat
(UNESCO 1971). Our purpose is to investigate the context of production and the meaning of
the scientific concept of wetlands, essential to characterize and frame the site within said
Convention. Using qualitative methodology, based on documentary analysis and semi-
structured interviews with key actors (officials and experts), the epistemic development of the
concept in the international sphere is described, as well as its admission and adaptation
processes in the Argentine national sphere, and its connection to the designation of the Para
Delta site. As a result, it is noted that in the scientific field, the notion of wetlands has
stabilized. It was translated into a current definition in an international treaty and a definition
agreed upon and adapted to the situation of wetlands in Argentina. The actions of the experts
and the identification of the ParaDelta as a wetland promoted the site's inscription on the
list established by the Ramsar Convention.
Keywords: Argentina; Ramsar Convention; international law; wetland; humid area
Introducción
El delta del río Paraná abarca aproximadamente 17 500 km2 del territorio argentino. Suele
delimitarse al norte con el puerto y ciudad de Diamante, en la provincia de Entre Ríos, y al
sur, con el estuario del río de la Plata (Bonfils 1962). Está bajo la jurisdicción de tres
provincias de Argentina: Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires. Este territorio comprende islas
y bañados. En las zonas de ribera, se encuentran algunas de las ciudades más habitadas del
país; poblados menores se asientan también en los márgenes de los ríos y arroyos que lo
conforman. Es un paisaje cambiante, moldeado por la dinámica hidrosedimentológica. La
vegetación nativa está determinada por la geomorfología y las condiciones hidrológicas,
especialmente la frecuencia, profundidad y duración de las inundaciones (Levrand y Bertos
2020).
Uno de los principales riesgos en la conservación de este ecosistema resulta del
manejo inadecuado del fuego. Si bien existen algunos registros de sequías ocurridas durante el
siglo XX, que han favorecido la producción de incendios en el delta del Paraná, son escuetos
y no sistematizados. En 2004, cerca de 27 000 hectáreas fueron objeto, durante una semana,
de incendios intencionales que afectaron la salud de la población de las islas y los territorios
aledaños, al igual que el ambiente. Esos incendios produjeron daños materiales en algunas
3
localidades vecinas. En aquel momento, sólo dos organizaciones ecologistas de las ciudades
de Paraná y Rosario alertaron sobre las quemas en el delta (Arach 2020).
Un proceso similar, aunque de mayor envergadura, se produjo en 2008, agravado por
un extenso período de sequía. Esta vez fueron afectadas más de 450 000 hectáreas (Sione et
al. 2009); los perjuicios se extendieron no sólo a los ecosistemas naturales y las actividades
productivas en el delta, sino a las regiones vecinas, a través del humo y las partículas en
expansión (Quintana y 2010). La ciudadanía comenzó a ver el control del fuego en esta
región como una temática políticamente relevante, a partir de los negativos impactos sociales
y ambientales de ese tipo de quemas.
El cuestionamiento público al uso del fuego permitió movilizar las concepciones que
las diversas administraciones políticas, provinciales y nacionales, poseían sobre este territorio.
Impulsó la formulación de un proyecto de ley de presupuestos mínimos de protección de los
humedales (Straccia, Monkes e Isla Raffaele 2021, 78) e, incluso, coadyuvó a lograr un
acuerdo interjurisdiccional para el manejo del delta (J, funcionario del Plan de Manejo de
Fuego de la Provincia de Entre Ríos, en conversación con la autora, 3 de julio de 2017; N,
técnica de la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas
Acuáticos, en conversación con la autora, 12 de julio de 2018).
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Luego de debates en el
gobierno, el 25 de septiembre de 2008 se fir el Plan Integral Estratégico para la
Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (en adelante PIECAS-
DP). En el marco de ese plan, se produjeron documentos y acuerdos que motorizaron
fuertemente la actividad gubernamental hasta 2014.
Algunos de los documentos logrados a partir del trabajo del PIECAS-DP tuvieron
relevancia en la regulación territorial del sitio. Así, la realización de una línea de base
(resumen de la situación ambiental, socioeconómica y político institucional) del delta y la
propuesta de una evaluación de impacto estratégica convocaron a funcionarios y técnicos de
los organismos gubernamentales de las provincias, de organismos nacionales y consultores
privados (expertos). En ese contexto, surgió la posibilidad de postular un sector del delta del
Paraná como área natural protegida. Entre las diversas regulaciones de tutela de estas, se
escogió la inscripción como humedal de importancia internacional, conforme la Convención
Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves
1
Las entrevistas se realizaron con el compromiso de mantener el anonimato de las personas entrevistadas. Sin
embargo, a fin de distinguir las palabras de distintas personas que, en algunos casos, pertenecen al mismo
organismo, se utiliza una letra para identificarlas.
4
Acuáticas (UNESCO 1971), ratificada por Argentina mediante la Ley N.º 23.919/1991
(Congreso de la Nación Argentina 1991).
El sitio delta del Paraná fue inscripto en 2016 en la lista de humedales de importancia
internacional (Ramsar s.f.). Comprende un territorio de 240 000 hectáreas, localizadas en las
provincias de Entre Ríos y Santa Fe, en el sector identificado como delta superior (Burkart
1957; Malvárez 1995). Para su gestión, se constituyó un Comité Intersectorial de Manejo
(CIM), conformado por las representaciones de ambas provincias, la Administración de
Parques Nacionales y diversas instituciones interesadas, incluidas aquellas que nuclean
saberes académicos y científicos. Asimismo, se previó la participación ciudadana, a través de
organizaciones de la sociedad civil (mayoritariamente ONG) que realizan acciones
territoriales en el delta. Esta conformación abierta y multisectorial, que implicaba la toma de
decisiones consensuadas, puede considerarse una narrativa dominante del poder (Jasanoff
2011), que ocultaba las asimetrías y las diversas competencias jurídicas de los participantes
(Levrand 2020).
Tanto al momento de postulación del sitio como durante su gestión, un conjunto de
conceptos científicos fue y es movilizado para definir, delimitar y adoptar líneas de acción y
modalidades de gestión del ambiente. La adopción de esta forma de conocimiento permitió
una posibilidad de actuar concreta (Stehr 2013): una forma específica en este sector del delta.
A ello contribuyó el consenso científico que se exhibió en relación con los conceptos
relevantes para gestionar el territorio (Nowotny 2011). Si bien se reconoce que existen
disputas políticas que evidencian los modos de apropiación y los usos previstos para la
naturaleza (Ferrero y De Micco 2011), en este caso se observa una notable incidencia del
discurso y del accionar de la comunidad científica en la generación de un marco legal de
protección. En tal sentido, partimos de la pregunta: ¿Cómo emergió y de qué modo circuló el
concepto de humedal hasta lograr una sensibilización de las autoridades que posibilitara la
inscripción del sitio como Humedal de Importancia Internacional?
Determinar los orígenes del concepto de humedal y quiénes lo emplean es el objetivo
de este trabajo. A partir de marcos teóricos de los estudios sociales de la ciencia, y de la
historia de la ciencia, se busca articular las dimensiones transnacionales y nacionales de
desarrollo del concepto, mediante los modos de recepción y circulación del conocimiento
(Thayer 2000; Knapp 2005; Lima Costa 2006). Dicho proceso forma parte de la producción
del conocimiento y puede configurarse de diversas maneras, desde una recepción
unidireccional hasta la co-construcción (Keim 2014). El autor lo tipifica a partir de tres
5
modalidades: recepción, intercambio y negociación de la teoría y la práctica. La primera es el
acto por el cual las teorías, métodos o conceptos elaborados en un campo ingresan en otro. El
intercambio implica la construcción conjunta del conocimiento a través de controversia o de
co-construcción. La negociación de la teoría y la práctica alude a un proceso que excede a los
expertos e involucra a actores extraacadémicos. A partir de esa tipología, se analizarán los
procesos de admisión como aquellos actos de recepción del conocimiento que implican
traducción, crítica, apropiaciones y desapropiaciones que generan debates en el campo
científico. Existe una adecuación cuando se produce un consenso sobre el conocimiento
recepcionado, se han resuelto las críticas a través de adaptaciones creativas y productivas que
generan un nuevo objeto epistémico en el ámbito de circulación nacional.
El trabajo se enfoca sólo en dos de los ámbitos de recepción del concepto de humedal:
a) los circuitos científicos, considerando la tensión entre localidad y universalidad (González
Silva y Pohl Valero 2009); b) el circuito estatal, en particular las áreas de gobierno
involucradas en la postulación del sitio como Humedal de Importancia Internacional.
Considerar las raíces epistémicas y las formas de circulación de este concepto (Vallejos 2019)
permite visibilizar la configuración del sitio Ramsar delta del Paraná como ámbito particular
de gestión ambiental. El objetivo de la investigación es describir el desarrollo epistémico del
concepto científico de humedal en el ámbito internacional y caracterizar los procesos de
admisión y adecuación al ámbito nacional argentino. Este concepto determinó la inscripción
del sitio en el marco de una convención internacional, a partir de la identificación del área del
delta del Paraná como espacio territorial viable para declararlo humedal de importancia
internacional y asegurar su conservación y gestión sostenible.
Algunos autores han analizado las características del concepto científico de humedal,
con base en sus aportes a los ecosistemas (Tiner 2017; Brinson 2004). Desde el inicio del
siglo XXI, en Argentina comenzó a problematizarse el tema (Neiff 2000, 2001). Así, se han
señalado los principales hitos en la producción de conocimientos sobre los ecosistemas de
humedal y se analiza mo generaron nuevos imaginarios geográficos sobre estos territorios
(Ríos y Caruso 2021). Otros trabajos abordaron los debates sobre leyes de presupuestos
mínimos de protección. Así, los autores sostienen que el concepto se ha politizado a partir de
la formulación de proyectos de leyes y los debates legislativos generados desde 2010 (Straccia
e Isla Raffaele 2020, 92). De esa manera, se ha analizado el proceso por el cual la noción de
humedal se presenta como “natural” o no, atravesada por relaciones de poder (Straccia,
Monkes e Isla Raffaele 2021, 79).
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Entre las investigaciones sobre el sitio Ramsar delta del Paraná, sobresalen aquellas
que, desde la ecología o la antropología política, abordan los conflictos socioambientales
generados por la creación del Parque Nacional Islas de Santa Fe, en 2010 (Astelarra, De la
Cal y Domínguez 2017; Devera et al. 2019; Ferrero, Massa y Spiaggi 2021). Desde
perspectivas antropológicas y etnográficas, se han analizado las configuraciones sociales en el
territorio (Boivin, Balbi y Rosato 2008; Vidal 2018; Vidal, Levrand y Gomítolo 2018;
Gomítolo y Vidal 2018) y también la conformación del Comité Intersectorial de Manejo, que
gestiona el sitio (Levrand 2020). Sin embargo, estos abordajes no afrontan la cuestión
epistémica que ha producido la consolidación, circulación y adaptación del concepto de
humedal sobre el delta del Paraná.
Así, nos interesa indagar sobre los actores que intervienen en la consolidación de la
definición a nivel internacional, particularmente, el proceso de desarrollo epistémico en
Argentina. Un buen número de las hipótesis y los conceptos producidos en el viejo mundo son
inapropiados para los grandes humedales de Sudamérica (Neiff, Iriondo y Carignan 1994). La
definición amplia adoptada en la Convención de Ramsar permite identificar como humedales
muchos ecosistemas que no lo son y, de ese modo, dificulta su gestión y manejo (Neiff 2000).
Esta situación fue advertida por los expertos locales, que procuraron producir una definición
de los ecosistemas presentes en el territorio nacional. Los documentos de los talleres
organizados conjuntamente por funcionarios del gobierno nacional y expertos de las
universidades reflejan los debates que guiaron la consolidación del concepto a nivel local
(Malvárez y 2004; Benzaquén et al. 2009; Blanco y Balderrama 2016; Kandus y Minotti
2018). A pesar de ello, las investigaciones sobre los humedales no dan cuenta del complejo
proceso epistémico ni de los actores que se involucraron en él.
Asimismo, se procura vincular los procesos de admisión y adecuación del concepto de
humedal en Argentina y los actores que los llevaron adelante e influyeron en la postulación
del sitio delta del Paraná como un humedal de importancia internacional. Subyace a este
interés la posibilidad de que la tutela ambiental del sitio podría realizarse a través de otra
figura jurídica, tal como el reconocimiento de una reserva de la biósfera
2
o un área protegida
2
Las reservas de la biósfera son territorios seleccionados y gestionados a través del Programa sobre el Hombre y
la Biósfera (UNESCO 1971). En otro sector del Delta del Paraná se encuentra reconocida la Reserva de la
Biósfera Delta del Río Paraná, declarada en 2000, durante la16ª Asamblea Anual del Consejo Internacional de
Coordinación de la UNESCO.
7
en los términos de la legislación nacional.
3
Así, la hipótesis que sustenta este trabajo es que el
desarrollo del concepto de humedal en Argentina y los actores involucrados en este fueron
determinantes al momento de seleccionar un régimen jurídico de protección para el territorio
delta del Paraná.
Se presenta un estudio de caso cualitativo, en el que se utilizó la técnica de análisis
documental (Duverger 1981) y para ello se generó un corpus o conjunto articulado de
documentos organizados a partir de elementos cuya relación no es evidente. Su producción
requiere identificar huellas discursivas (sintagmas, expresiones y modalidades, entre otros
elementos significantes) que permiten describir regularidades en las relaciones entre textos
que no necesariamente tienen las mismas condiciones de producción ni fueron enunciados en
las mismas coyunturas (Aguilar et al. 2014). En este caso, el corpus está compuesto por
fuentes primarias (Convención de Ramsar, documento de postulación del sitio Ramsar delta
del Paraná, publicaciones gubernamentales de documentos de los talleres organizados
conjuntamente por funcionarios del gobierno nacional y expertos, entre otros) y fuentes
secundarias (en particular, aquellas especializadas que dan cuenta del concepto de humedal y
su adopción por parte de la Convención de Ramsar).
El análisis documental fue complementado con cinco entrevistas a funcionarios del
gobierno de la Provincia de Entre Ríos, de la Nación y asesores de la Fundación Humedales
(filial de Wetlands International) y otras tres a expertos en el estudio del humedal delta del
Paraná. Se realizaron observaciones participantes en las reuniones del CIM durante los años
2017-2020. Durante este período se contabilizaron 14 reuniones. Para la elaboración de este
artículo, se han seleccionado aquellas fuentes que proporcionan información directa sobre el
tema, por lo cual algunas de las observaciones no han sido citadas.
Los resultados se presentan en dos apartados. En el primero se describe el desarrollo
del concepto a nivel internacional, hasta llegar a la aprobación de la Convención de Ramsar y
su ratificación por Argentina. En el segundo se narra la inclusión en el ordenamiento jurídico,
a partir de la ratificación de la Convención de Ramsar, y se evidencian los procesos de
admisión y adecuación del concepto y su aplicación al territorio del delta del Paraná.
1. La noción de humedal en el ámbito internacional
3
Ley 22.351/ 1980, de 4 de noviembre, de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas
Nacionales (Congreso de la Nación Argentina 1980).
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Consideraremos en este punto la noción de humedal, un concepto relativamente novedoso en
el ámbito científico, que ha sido adoptado por el derecho y en el ámbito administrativo en las
últimas décadas. Los debates en torno a la amplitud de espacios geográficos que se consideran
humedales y los actores más relevantes en el desarrollo del concepto resultan los puntos
centrales de este apartado.
En la figura 1 se muestra una nea temporal que permite comparar el desarrollo
científico internacional con las adopciones nacionales del concepto. La noción de humedal ha
sido abordada desde diversas disciplinas y con distintas finalidades, por lo cual su derrotero
epistémico fue fluctuante.
Figura 1. Línea de tiempo del desarrollo científico a nivel internacional y adopción nacional
del concepto “humedal”
Fuente: elaboración propia.
El análisis partirá del surgimiento del término wetland como un sustituto de “pantano”.
4
La
evolución del concepto estuvo ligada a la necesidad de su sistematización en el ámbito
académico y a una mayor precisión en lo que a sus funciones se refiere para favorecer su
conservación, sobre todo al entrar en vigencia la Convención de Ramsar en 1975.
En 1890 se presentó una noción inaugural del concepto de humedal. Como indica
Tiner (2017, 3), cuando Nicholas Schaler elaboró un informe para el Servicio Geológico de
Estados Unidos sobre las ciénagas de agua dulce en ese país, propuso una definición de
humedal:
Todas las áreas (...) en las que el declive natural es insuficiente, cuando se
elimina la cubierta forestal, para reducir el suelo a la medida de la sequedad
necesaria para la agricultura. Donde sea necesaria cualquier forma de
ingeniería para asegurar esta desecación, el área se clasifica como pantano.
4
La referencia más antigua que hemos podido encontrar es el reglamento británico estatutario para proporcionar
drenaje a las tierras agrícolas (Bill of Sewers) de 1531, que refiere a variedad de ambientes anegados o con
suelos húmedos (Brandon 2013).
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Esta noción primigenia se mantuvo latente hasta que, en 1950, el Servicio de Pesca y Vida
Silvestre de los Estados Unidos (FWS por sus siglas en inglés) inició un proceso de inventario
de los humedales a nivel nacional y tomó la definición de Martin et al. (1953, la cual fue
recuperada por los autores Shaw y Fredine (1956, 3 [traducción de la autora]) al indicar que
los humedales son:
Tierras bajas cubiertas de aguas poco profundas y a veces temporales o
intermitentes. Se les conoce con nombres como marismas, pantanos, ciénagas,
prados húmedos, baches y tierras de desbordamiento del río. Los lagos y lagunas
poco profundos, generalmente con vegetación emergente como característica
visible, se incluyen en la definición, pero no se incluyen las aguas permanentes de
arroyos, embalses y lagos profundos. Tampoco las áreas de agua que son tan
temporales como para tener poco o ningún efecto en el desarrollo de la vegetación
del suelo húmedo. Por lo general, estas áreas temporales no tienen un valor
apreciable para las especies de vida silvestre considerada en este informe.
Como se observa en estas definiciones, hasta ese momento el hincapié se encontraba en la
flora presente y en las posibilidades de aprovechamiento agrario.
Este foco se transformó a partir de que uno de los actores más dinámicos en el
fomento de la protección de los humedales a nivel internacional tomó impulso. La ONG
Wetlands International surgió en la década de 1930, con la finalidad de proteger aves
acuáticas y en 1954 modificó su denominación y adoptó la de International Waterfowl &
Wetlands Research Bureau (Wetlands International). Inicialmente financiada por el Museo de
Historia Natural de Londres reformó varias veces su denominación, aunque no su finalidad
(actualmente es Wetlands International). La incorporación, en 1954 del concepto de humedal,
implicó una ampliación de su objetivo primigenio (conservación de aves acuáticas) hacia la
protección de este tipo de ecosistemas. Ríos y Caruso (2021) indican que, hacia finales de esta
década, Olga Owen Huckins advirtió, mediante una carta a un diario, sobre el
envenenamiento de aves acuáticas por aspersión de un insecticida, esto contribuyó a generar
debates más holísticos sobre los problemas ambientales.
El siguiente hito en nuestra reconstrucción fue la Conferencia MAR (de MARshes,
MARécages, MARismas) organizada por el Dr. Luc Hoffmann, celebrada en Les Saintes
Maries-de-la-Mer en la Camarga Francesa, 1962. Por primera vez los gobiernos, las ONG y
los expertos en humedales solicitaron la elaboración de un tratado internacional sobre
humedales y una lista de humedales de importancia internacional (Galeano Rey 2011).
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Como resultado, entre 1963 y 1970 se discutió el texto de una convención en una serie
de reuniones internacionales con el apoyo de Wetlands International, el Profesor G.V.T.
Matthews y el Gobierno de los Países Bajos (UNESCO 1971).
En 1971 culminaron con la organización de una conferencia por parte del
Departamento de Caza y Pesca del Irán, celebrada a orillas del mar Caspio, en el balneario de
Ramsar (Irán). Representantes de 18 naciones establecieron el texto definitivo de la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas, firmado el 3 de febrero de ese año y entró en vigor en diciembre
de 1975. La Convención de Ramsar (UNESCO 1971) tiene como objetivo la conservación y
uso racional de los humedales, fomenta acciones locales, establece obligaciones que deben
cumplir los Estados parte y posee un mecanismo de cooperación internacional. Uno de los
principales compromisos que los Estados asumen al ratificar la Convención es la designación
de uno o más humedales para ser incluidos en la lista de Humedales de Importancia
Internacional. Su incorporación genera responsabilidad internacional para el Estado parte,
respecto a la conservación y uso racional de estos humedales.
El principal órgano creado por la Convención de Ramsar es la Conferencia de Partes
Contratantes, la cual se reúne cada tres años. Entre otras funciones, recibe los informes
nacionales, decide la incorporación de nuevos humedales, examina orientaciones técnicas y
puede adoptar resoluciones y recomendaciones (UNESCO 1971, art. 6.2).
A los efectos de este trabajo, interesa analizar un artículo en específico de la Convención de
Ramsar (UNESCO 1971, art. 1):
Las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas,
sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o
corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina
cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
En Estados Unidos se generó un proceso de discusión sobre la cuestión ambiental, en el cual
la FWS encaró la realización de un nuevo inventario de humedales en ese país. A diferencia
del anterior (realizado en la década de 1950), cuya finalidad fue registrar los humedales
existentes, se procuró caracterizar los tipos y extensiones, lo cual “debería facilitar el manejo
de estas áreas sobre una base sólida y de usos múltiples” (Cowardin et al. 1979, 2). El trabajo
fue encomendado a ecólogos de humedales, con la asistencia de expertos y la colaboración de
agencias nacionales y estatales.
La mayor innovación de este inventario fue la consideración del humedal como un
territorio de transición, lo cual permit incluir en el concepto una gran variedad de
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ecosistemas que se clasificaron según diversas características. La definición amplia de
humedal existente hasta el momento se especificó a través del inventario y las clasificaciones
contenidas. El inventario elaborado a partir de la tesis de Martin et al. (1953) establec 20
categorías o tipos de humedales; en tanto la sistematización que produjo el proceso de
inventario en las décadas de 1960 y 1970 se realizó a partir de una clasificación en sistemas y
subsistemas. Para ello se tuvieron en cuenta los regímenes hídricos, la consolidación terrestre,
las propiedades químicas del agua, las plantas presentes, entre otras, lo que complejizó la
catalogación y abarcó una gran diversidad de ecosistemas. La noción de humedales y el
inventario publicado en 1979 mantienen su vigencia en la FWS (U.S. Fish & Wildlife Service
s.f.).
2. Los procesos epistémicos de la noción de humedal en Argentina y su relación con la
inscripción del sitio Ramsar delta del Paraná
A partir de la incorporación de la Convención Ramsar al ordenamiento argentino en 1991, se
produjo un proceso de admisión y luego de adecuación a la realidad del territorio nacional. La
primera etapa es de admisión, en la cual el concepto es estudiado, reconocido e identificadas
sus características en los ecosistemas presentes. Se realiza una apropiación del saber generado
en el ámbito internacional por parte de grupos nacionales que ratifican su valor de uso para la
producción de conocimiento. Asimismo, pueden identificarse críticas y cuestionamientos a su
validez para la caracterización de ecosistemas en el país. En la segunda etapa, producto del
consenso que genera una estabilización epistémica, este concepto se adecuará a las
características particulares, determinadas por un grupo de expertos. Condiciones
institucionales fueron proclives a la circulación de saberes y a la transformación del concepto
humedal a partir de la generación de conocimiento situado por parte de expertos. La
conformación de este grupo se inició en la primera etapa, desde el desvío de sus trayectorias
profesionales hacia el estudio del novedoso objeto de investigación y esta concentración y
dedicación certifica ante el mundo científico su especialización en la temática.
La figura 2 describe la línea de tiempo desarrollada hasta el año 2020, destacando la
situación del sitio Ramsar delta del Paraná.
Figura 2. Línea de tiempo del proceso de admisión y adecuación del concepto de humedal en
Argentina, mostrando en la sección inferior los hechos producidos en el delta del Paraná
12
Fuente: elaboración propia.
Ana Inés Malvárez,
5
bióloga, comenzó investigaciones sobre el delta del Paraná a partir de la
década del 90. En entrevistas realizadas a diversos expertos argentinos, es considerada
precursora en la admisión del concepto (R1, especialista en geomorfología, en conversación
con la autora, 4 de noviembre de 2019; R2, especialista en recursos hídricos, en conversación
con la autora, 1 de noviembre de 2019; R3, licenciado en ciencias biológicas, en conversación
con la autora, 9 de agosto de 2017). En Argentina, el grupo que conformó Malvárez fue
reconocido como pionero en la temática. Los integrantes se encontraban nucleados en el
Grupo de Investigación en Ecología de Humedales (GIEH) de la Facultad de Ciencias Exactas
y Naturales de la Universidad de Buenos Aires (Ríos y Caruso 2021). Según las fuentes, el
GIEH se conformó en 1986 (Brinson 2008; mez 2013) por la iniciativa de Inés Malvárez
(UNESCO2015). Uno de sus integrantes indicó:
En nuestra época, en los 90, trabajé mucho con Inés Malvares (…) [quien] dividió
el delta [del Paraná] en varias unidades ambientales, en 11 unidades ambientales
(…) Algunos colegas de esa época seguimos estando (…) y después hay otros
colegas con los que seguimos interactuando, pero se fueron a la Universidad de San
Martín, entonces (…) somos como este grupo histórico si querés, de humedales y
del delta (R3, licenciado en ciencias biológicas, en conversación con la autora, 9 de
agosto de 2017).
En 1998 la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación brindó
apoyo para la publicación de Los humedales de la Argentina: clasificación, situación actual,
conservación y legislación. Este texto, en el que no participó el GIEH, se reflejó una
5
Ana Inés Malvárez (1944-2005) fue Doctora en Ciencias Biológicas (UBA), docente e investigadora de la
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
13
definición de humedal focalizada en el componente acuático. Canevari et al. (1999, 3) indican
que “el rmino humedal sorprende, pues es una palabra de uso reciente en el mundo de la
ciencia y de la conservación. Engloba a muy diversos ambientes acuáticos. Asimismo, en el
prólogo de la obra, el director de Recursos Ictícolas y Acuícolas de la Nación expresó que
“los primeros programas científicos con una visión ‘sistémica de los ambientes acuáticos
surgen en los años 70 (…) aún siguen vigentes las hipótesis enunciadas en aquella época”
(Padin 1999, 4). Existían investigaciones y publicaciones fomentadas por organismos
públicos relacionados con la conservación de los humedales, no se había consolidado el
concepto de humedal como un espacio de transición, con una configuración ecosistémica
independiente y diversa de los ecosistemas acuáticos y terrestres. Este concepto, el cual ya se
hallaba estabilizado en otros países, en Argentina era utilizado sólo por el GIEH.
En el año 2002 se realizó el curso-taller “Bases ecológicas para la clasificación e
inventario de humedales”, organizado por el Laboratorio de Ecología Regional de la Facultad
de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires (FCEyN-UBA) con apoyo
de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación, del Fondo
Humedales para el Futuro de la Convención Ramsar y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre
de Estados Unidos. Resultó un ejemplo de la apropiación del concepto y las características
que lo definen, de la mano de expertos internacionales, a partir de procesos de intercambio
(Keim 2014), con los colegas formados a nivel nacional, particularmente con aquellos
nucleados en el GIEH. Conforme indica Malvárez (1995, 3), el objetivo general fue capacitar
y entrenar a profesionales de los ámbitos académicos y de gestión en los aspectos
fundamentales de clasificación e inventario de humedales, como paso previo hacia la
elaboración de estos instrumentos a nivel nacional y como aporte para una estrategia de
humedales en la República Argentina. Quienes se formaron mediante estos cursos y talleres
se desempeñaban tanto en el ámbito de la investigación como de la gestión (en particular, en
la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación).
En 2008 se realizó el taller sobre Metodología para el Inventario Nacional de
Humedales de la Argentina, organizado por el Grupo de Trabajo de Recursos Acuáticos
(SRNyDS), el GIEH y la Fundación Humedales / Wetlands International. En ese momento, el
GIEH ya se encontraba consolidado como un grupo de investigación especializado, a pesar de
que en la convocatoria al taller se reconoc que existen numerosos equipos científicos
trabajando en diferentes regiones y tipos de humedales. Entre los objetivos estaba el
establecimiento de un marco general sobre aspectos conceptuales y técnicos para el inventario
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nacional de humedales (INH) y la propuesta de variables básicas para su identificación y
caracterización (Benzaquén et al. 2009, 2). En este momento comenzó a configurarse la
segunda etapa, en la cual se adecúan los conceptos y caracterizaciones de la Convención de
Ramsar a las particularidades de Argentina.
Paralelamente, en el delta del Paraná se produjeron intensos incendios que generaron
daños ambientales y a la salud de los habitantes de las inmediaciones. Como se indicó, a partir
de la decisión política promovida desde la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable de la Nación se logró conformar el PIECASDP.
Entre 2011 y 2012 se desarrolló el Inventario de Humedales del corredor fluvial
Paraná-Paraguay, como primera experiencia de Inventario de Humedal en el Nivel dos,
establecido por el taller de Metodología antes mencionado. En 2013 se realizó uno de la
Argentina en el nivel de regiones de humedal, en el que se identificaron 11 regiones. En el
mismo año se aprobó en la Cámara de Senadores de la Nación un proyecto de Ley sobre
Presupuestos Mínimos de Protección de los Humedales, que perdió estado parlamentario en
2015 (Straccia, Monkes e Isla Raffaele 2021; Straccia e Isla Raffaele 2020).
Como uno de los resultados del PIECASDP a nivel provincial, en 2015 Entre Ríos
lanzó el Plan delta Sustentable, como herramienta de planificación y ordenamiento territorial
provincial. Al año siguiente el humedal delta del Paraná es inscripto en la Lista de Humedales
de Importancia Internacional de la Convención de Ramsar. Acerca de la elección de este
régimen legal para la protección del área, una integrante del Punto Focal de la Convención
Ramsar en Argentina indicó que reserva de biósfera y sitio Ramsar son figuras equivalentes
en el nivel de conservación. Son figuras claves. Una reserva de biosfera no es específica de un
humedal (…) pero al ser un humedal, el delta del Paraná, el máximo peligro es que no se lo
reconoce como un humedal, que tiene funciones y servicios de humedal. Entonces parecía
importante que fuera reconocido como sitio Ramsar” (N, técnica de la Dirección Nacional de
Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos, en comunicación con la autora, 12
de junio de 2018).
En 2016 y 2017 se realizó una experiencia piloto de inventario nacional a nivel de
unidades de humedales. Al mismo tiempo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
de la Nación adoptó una definición operativa del término humedal, con la finalidad de
informar la experiencia de inventario indicada. Esta definición indica que un humedal es un
ambiente en el cual la presencia temporal o permanente de agua superficial o subsuperficial
causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos.
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Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente
plantas hidrófitas, y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.
Como puede observarse, el concepto de humedal como un ecosistema diferente al
acuático y al terrestre, y que tampoco se configura como un ecosistema de transición (Kandus
y Minotti 2018), se consolidó en Argentina. Ello implicó que el concepto generado en el nivel
internacional fuese objeto de un proceso de adecuación.
En el año 2017, se creó el Comité Intersectorial de Manejo (CIM) del sitio Ramsar
delta del Paraná, que mantuvo reuniones periódicas desde entonces. Como resultado, en 2019
se aprobó el plan de manejo del sitio, mediante una metodología participativa. Durante las
reuniones del CIM se observó que al momento de conformación de los Comités Técnicos e
incluso en los talleres efectuados para desarrollar el plan de manejo del sitio (en los cuales se
procuró la participación de ciudadanos vinculados a este), personal del gobierno presentaba
diapositivas destinadas a explicar qué es un humedal y por qué el delta del Para está
inscripto en esta categoría. Po lo que el concepto de humedal aún no se encuentra arraigado
entre la ciudadanía. En tal sentido, un funcionario de un parque nacional indicó que en las
actividades desarrolladas por el programa educativo Los Parques Nacionales van a la escuela
6
“ya están explicando qué es un humedal” (D, funcionario de parque nacional, en reunión del
CIM con la autora, 21 de mayo de 2019). En la reunión en que se conformó el Comité
Técnico de Organizaciones de la Sociedad Civil del CIM, el presentador expresó: Vamos a
indicar qué es y qué no es el sitio Ramsar”, aludiendo a la exposición de otro experto, que
explicaba el concepto de humedal (A, funcionario del Ministerio de Ambiente de la Provincia
de Santa Fe, en reunión del CIM con la autora, 21 de junio de 2018).
El comité de gestión del CIM está conformado por personal técnico de las
administraciones provinciales y expertos vinculados a instituciones académicas y de
investigación que conocen los debates científicos sobre la noción de humedal. En las
reuniones del CIM mantenidas durante 2020 se incorporaron nuevos conceptos, como cuenca
y caudal mínimo ecológico.
7
6
Este programa es llevado adelante por la Administración de Parques Nacionales desde el año 2000, su objetivo
es la promoción institucional de los objetivos y funciones de esta Administración. Inicialmente se focalizó en
estudiantes de nivel primario, y desde 2005 se realizan visitas a colegios secundarios, terciarios y universidades
(Dirección de Interpretación y Extensión Ambienta 2005).
7
Así, una funcionaria indicó: Debemos promover buenas prácticas, instalar el concepto de caudal ambiental…”
(V, funcionaria de la provincia de Entre Ríos, en reunión del CIM con la autora, 16 de abril de 2020). Un técnico
expresó: Tenemos que hacer un pronunciamiento fuerte sobre la visibilización de la cuenca” (J, técnico de la
provincia de Entre Ríos, en reunión del CIM con la autora, 16 de abril de 2020).
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En las observaciones se escuchó a habitantes del delta del Paraná: Los isleros no es
que no queremos turismo…” (L, habitante de las islas del delta del Paraná, en reunión del
CIM con la autora, 21 de junio de 2018); “soy referente del asentamiento Chaná, en Arroyo
Monje, que es afluente del río Coronda” (E1, habitante de una localidad ribereña en el delta
del Paraná, en reunión del CIM con la autora, 29 de octubre de 2018); “soy islero casi de
nacimiento, por supuesto que en época de clases veníamos a la escuela (…) Cuando papá fue
a la isla había muy poca gente en la isla. Había sí… pescadores…” (E2, habitante de una
localidad ribereña en el delta del Paraná, en comunicación personal con la autora, 25 de
octubre de 2017). Estos testimonios definen el espacio a partir de la vida cotidiana y de
representaciones territoriales tales como la isla y el río. Sin embargo, dichas significaciones
no formaron parte de la circulación del conocimiento (García Peter 2016, 55). En algunas
reuniones, la nueva denominación del sitio se caracterizó como una marca que podría ser
explotada turísticamente: Sería necesario que sepan que existe, que se difunda el sitio
Ramsar” (O, representante de la Asociación de Cabañeros de Puerto Gaboto, en reunión del
CIM con la autora, 21 de mayo de 2019). En el ámbito científico la noción de humedal se
encuentra estabilizada, y que se ha traducido en una definición legal en el ámbito
internacional y una definición administrativa en el ámbito nacional.
Conclusiones
El concepto científico de humedal tuvo modificaciones a través del tiempo, aunque puede
considerarse que desde la década del 60 se mantienen sus aspectos principales. En esta época
comenzó a discutirse el borrador de la Convención de Ramsar (Ramsar s.f.), que provee una
definición amplia en su primer artículo. En el ámbito científico argentino, este concepto
demoró algunos años en permear las investigaciones que se realizaban y resalta su
incorporación contemporánea con la ratificación de la Convención Internacional. El proceso
de debate acerca de la definición de humedal se mantuvo hasta el 2016, año en que se logró el
consenso necesario para generar una definición nacional.
El concepto científico de humedal, traducido a nivel internacional en un documento
jurídico vinculante para las partes contratantes, poseía escasa reverberación en los ámbitos
estatales sub-nacionales involucrados en la gestión del delta del Paraná. Gran parte de la
ciudadanía vinculada al sitio no conoce actualmente, su definición. La relación entre la noción
de humedal estabilizada en la Convención de Ramsar y los funcionarios y empleados de las
administraciones gubernamentales provinciales fue de apropiación de aquel concepto, a fin de
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implementar un conjunto de políticas tendientes a la conservación ambiental y asociadas,
muchas veces, al desarrollo sustentable de la región.
En el caso del sitio delta del Parael concepto es un punto nodal en una “red de
asuntos”, como la identifica Camou (2015). Es decir, una forma de vinculación entre
especialistas y política que incluye a fundaciones privadas, organismos multilaterales,
universidades, agencias estatales, entre otras.
Como expusimos anteriormente, los funcionarios y empleados de la administración
participaron del PIECASDP, en muchos casos pueden ser calificados como expertos y el
concepto de humedal no es ajeno a sus saberes. Algo totalmente distinto ocurre con la
ciudadanía, que identifica a su territorio con el río, las islas, los arroyos y campos quebrados.
Si bien la noción de humedal es un término teórico, la incorporación del mismo a la
denominación del caso y a su gestión exige vincular los conocimientos disciplinares a la
gobernanza y a los saberes ciudadanos acerca del espacio territorial.
Luego de la declaratoria como sitio Ramsar, la conformación del CIM permitió que
académicos, científicos y algunos municipios conocieran el alcance de la misma y
participaran en la gestión del sitio. A partir de la conformación de comités técnicos y del
desarrollo de un plan de manejo, comenzó el trabajo para involucrar a la ciudadanía. Esta
tardía incorporación complejiza y dificulta una activa participación de la misma. Se evidencia
que uno de los aspectos de esta complejidad consiste en traducir el concepto de humedal, ya
consolidado en el ámbito internacional y recientemente en el nacional, a la ciudadanía no
experta.
Las jerarquías de los saberes que interactúan en el marco del CIM demuestran un
reconocimiento del saber en los habitantes del lugar, aunque el mismo es mediado y traducido
por los expertos de las instituciones científicas y académicas, además de las estatales. La
noción de humedal es un ejemplo de cómo se procura implantar otra visión sobre.
El lugar de los expertos es particularmente relevante. Son ejecutores de una política
estatal asociada a la conservación de áreas de valor ambiental y también científicos activistas
que, a partir de la incorporación del concepto de humedal, procuraron los efectos sociales que
tiene la ciencia y la tecnología en el mundo.
Las adecuaciones del concepto al ámbito local fueron necesarias. La intervención de
los expertos en talleres y cursos organizados desde el Estado y la academia se hizo más
visible, quizás menos perceptible por parte de las organizaciones de la sociedad civil
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movilizadas para reclamar contra los incendios. En ambos casos, los ajustes buscaron la
misma finalidad: proteger el ambiente del delta del Paraná para las futuras generaciones.
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Apoyos
Este trabajo forma parte de los resultados del Proyecto de Investigación “Procesos
epistémicos en la configuración de problemas sociales. Estudios de casos en la Argentina de
principios de siglo XXI”, dirigido por Oscar Vallejos, subsidiado por la Universidad Nacional
del Litoral, Argentina.